Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA y COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Resolución Conjunta Nº 1/2013

Montevideo, 26/7/2013



Norma estableciendo la captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) para el año 2013 en el área del Tratado.

VISTO:

El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

CONSIDERANDO:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en la Zona Común de Pesca.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).

3) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año en curso.

4) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento al mandato de la CTMFM, sugiriendo medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso.

5) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

ATENTO:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 40.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2013.

ARTICULO 2° — La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, fija una reserva adicional de hasta 3.000 toneladas, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.

ARTICULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTICULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Emb. HERNAN D. ORDUNA, Presidente CARP y CTMFM. — Capitán de Navío (CP) JULIO SUAREZ, Vicepresidente CTMFM. — Emb. GONZALO J. KONCKE, Vicepresidente CARP.

e. 06/08/2013 Nº 58842/13 v. 06/08/2013

Fecha de publicación 06/08/2013