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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 899/2013

Bs. As., 31/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.572.981/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 del 8 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos,

Que la Cooperativa de Vendedores de Diarios, Revistas y Afines del Partido de La Plata, Berisso, Ensenada y Magdalena, Matrícula INAES Nº 3765, CUIT Nº 30-53502843-1, solicitó su reconocimiento como Agente Distribuidor ante esta Autoridad de Aplicación, con fecha 17 de Enero de 2013.

Que desde la Autoridad de Aplicación se realizaron diversos procedimientos de relevamiento, fiscalización y verificación a fin de constatar la vigencia en el ejercicio de la actividad como Agente Distribuidor en la región de referencia por parte de “La Cooperativa”.

Que en todos los casos se confirmó el ejercicio de la actividad, verificándose, asimismo, que es el único Agente Distribuidor de la región, hecho que la confirma plenamente como operador del canal preferencial y prioritario, en los términos Artículo Nº 32 de la Resolución Nº 935 - 2010.

Que asimismo se constató la total sistematicidad en la organización de los datos correspondientes a la actividad de los Vendedores Partido de La Plata, Berisso, Ensenada y Magdalena, y que dicha información fue puesta a disposición de la Autoridad de Aplicación para los fines que demande su función.

Que según lo relevado por la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines surge que, como unidad de distribución regional / local, “La Cooperativa” registra altos estándares de calidad de atención de los Vendedores, hecho de relevancia, en la medida que incide de manera crítica en la laboralidad y el salario de aquéllos.

Que es opinión de esta Autoridad de Aplicación que la modalidad operativa y jurídica adoptada por el Agente Distribuidor del Partido de La Plata, Berisso, Ensenada y Magdalena está en un todo ajustada a lo previsto en el espíritu tuitivo del derecho de los Vendedores, que inspira la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.

Que en la opinión de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, las formas asociativas de Vendedores brindan soluciones eficientes en materia de Distribución de Publicaciones a nivel Local, y operan como elementos favorables para la regulación del sistema.

Que los trámites referidos fueron iniciados en debida forma, a petición de los interesados.

Que, para evitar un dispendio innecesario de recursos y tiempo, razones de economía procesal obligan a considerar cumplidos los requisitos normativamente exigidos e interpretar que la solicitud en trámite se encuentra en condiciones de ser resueltas, por lo que corresponde se concrete su inscripción.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase la Cooperativa de Vendedores de Diarios, Revistas y Afines del Partido de La Plata, Berisso, Ensenada y Magdalena, CUIT Nº 30-53502843-1, como Agente Distribuidor del Partido de La Plata, Berisso, Ensenada y Magdalena.

ARTICULO 2° — Dése intervención a la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines para que dé cumplimiento a la inscripción dispuesta en el artículo primero de la presente y proceda a extender el certificado correspondiente.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

e. 06/08/2013 Nº 59092/13 v. 06/08/2013

Fecha de publicación 06/08/2013