Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 906/2013

Bs. As., 31/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.572.985/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 del 8 de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2.076 del 27 de diciembre de 2012, la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diario, Revistas y Afines Nº 1 de fecha 30 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad.

Que por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2.076 de fecha 27 de diciembre de 2012, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines podrá por excepción, impulsar el reconocimiento del derecho de parada cuando circunstancias especiales o particulares así lo ameriten, previa acreditación del derecho que se invoca.

Que la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diario, Revistas y Afines Nº 1 de fecha 30 de mayo de 2013 determina que toda persona de existencia física que se encuentre en posesión de una parada y/o reparto de diarios, revistas y afines y ejerza personalmente la actividad de vendedor fuera de la órbita del Area Metropolitana de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba, podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la parada y/o reparto de venta de diarios y revistas, e inscripción en el registro cumplimentando los recaudos que la misma establece, debiendo presentar el formulario de convocatoria de inscripción y acreditar la efectiva posesión.

Que obran en el expediente las solicitudes de inscripción de vendedores certificadas por el Sindicato de Vendedores de Diarios de La Plata, copia Documento Nacional de Identidad y Constancia de Inscripción en AFIP de los vendedores solicitantes, acreditando la efectiva posesión de la parada y/o reparto y el ejercicio personal de la actividad conforme los términos del Artículo 4° de la Disposición citada.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese e inscríbase como titulares de derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines a las personas mencionadas conforme los datos descriptos en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Dése intervención a la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines para que dé cumplimiento a la inscripción dispuesta en el artículo primero de la presente y proceda a extender el certificado correspondiente.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

e. 06/08/2013 Nº 59098/13 v. 06/08/2013

Fecha de publicación 06/08/2013