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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 461/2013

Registro Nº 614/2013

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.174/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.547.174/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento en el adicional por antigüedad, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que en primer término corresponde dejar aclarado que si bien del texto del Acuerdo surge que el mismo ha sido suscripto por diversas empresas, de lo sustanciado en autos se desprende que ha sido ratificado únicamente por la firma METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA (foja 12) y la presentación inicial obrante a foja 1 ha sido suscripta únicamente por dicha empresa.

Que en consecuencia es menester indicar que el presente resultará de aplicación al personal dependiente de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1207/11 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que a fojas 4 obra nota emitida por la SECRETARIA DE TRANSPORTE mediante la que expresa su no objeción a la presentación del acuerdo, para su homologación por esta Cartera, respecto de la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.547.174/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.547.174/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1207/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.547.174/13
Buenos Aires, 01 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 461/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 614/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de octubre de 2012, se reúnen los representantes de la Entidad Gremial LA FRATERNIDAD, los señores Omar A. MATURANO, Simón A. CORIA, Julio A. SOSA, Horacio O. CAMINOS, y Héctor G. VOLPI, en su carácter de miembros paritarios; y los Sres. Julio M. RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA por METROVIAS S.A., Christian BEVACQUA por FERROVIAS S.A.C., Héctor J. MESSINEO y Daniel N. PAGLIERO por UGOFE LINEA GRAL. ROCA, Adriana S. ANDROWICZ y Daniel PAGLIERO por UGOFE LINEA GRAL. SAN MARTIN y BELGRANO SUR, Andrea FERNANDEZ y Marcelo S. GRAZIANO por UGOMS S.A., Gabriel CAVILLA y Federico RONCHETTI por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.
Consideraciones previas:
Que el gremio viene solicitando que se ajuste el porcentaje previsto en los Convenios Colectivos de Trabajo respecto del reconocimiento del rubro antigüedad.
Que el sistema ferroviario se encuentra abocado a un Plan de Recuperación en el Area Metropolitana de Buenos Aires y las partes entienden que el recurso humano resulta ser esencial en el desarrollo del Plan.
Que las partes han considerado necesario encontrar mecanismos que mejoren el nivel de recaudación a partir de impedir la evasión de pago de pasajes con la implementación de nuevas tecnologías y más control.
En virtud de ello las partes acuerdan elevar dentro de los próximos treinta días para autorización de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte, los términos del presente acuerdo. Las Empresas manifiestan que el mismo entrará en vigencia una vez obtenida la autorización y que la citada autoridad viabilice la entrega de los fondos que se requieren para afrontar el pago con la anticipación necesaria.
PRIMERA: Que a partir del 1º (primero) de enero de 2013 se eleva en un 0.20% el porcentaje por el rubro antigüedad, alcanzando el 1,5% del salario básico de la categoría laboral de cada trabajador por cada año de servicio, para todos los trabajadores ferroviarios representados por el gremio firmante.
SEGUNDA: Las partes realizarán los mayores esfuerzos para lograr mejorar la recaudación aplicando más y mejores controles en los sistemas disponibles.
TERCERA: Las partes evaluarán los avances y mejoras que se susciten en virtud de las disposiciones de la presente a fin de considerar los resultados y adoptar las medidas que logren una mejora continua para el sector.
CUARTA: Una vez que la Secretaria de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte haya autorizado el presente acuerdo, las partes lo elevarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando su homologación.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes firman la presente de conformidad en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Fecha de publicación 06/08/2013