HUESPEDES OFICIALES
Decreto 1055/2013
Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado a los señores Presidente y Ministro de la República Bolivariana de Venezuela.
Bs. As., 30/7/2013
VISTO el Expediente Nº 19.917/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el día 8 de mayo de 2013 visitó la REPUBLICA ARGENTINA el señor Presidente de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, D. Nicolás MADURO MOROS, acompañado por el señor Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, D. Elías JAUA MILANO.
Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huéspedes Oficiales acordado a las autoridades de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA referidas en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.
Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado al señor Presidente de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, D. Nicolás MADURO MOROS y al señor Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, D. Elías JAUA MILANO durante su permanencia en la República el día 8 de mayo de 2013.
Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.
Fecha de publicación 07/08/2013