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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución Nº 119/2013

Bs. As., 31/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0001862/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente de la referencia la empresa TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO (T.A.M.S.E.) solicita se valide la homologación de UN (1) vehículo tipo trolebús Modelo BKM 333, a los fines de su nacionalización.

Que la importación de dicha mercadería resulta de vital importancia para mejorar el sistema de transporte urbano de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.

Que la Ley Nº 24.449 establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.

Que asimismo, el mencionado artículo dispone que quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de la mencionada ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, pueden dar validez a las homologaciones aprobadas en otros países.

Que el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449 establece que la Autoridad Competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.

Que, en virtud del citado artículo, la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA es la Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la mencionada ley.

Que como resultado del análisis técnico de la documentación incorporada a las actuaciones citadas en el Visto, se desprende que el vehículo en cuestión satisface los requisitos de seguridad activa y pasiva.

Que con la finalidad de coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades confiadas a una empresa como la solicitante, califica contemplar la aplicación de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos 2° y 28 de la Ley Nº 24.449 y el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Tiénese por validada la certificación que en materia de seguridad activa y pasiva según las Directivas de la Comunidad Económica Europea acreditan la homologación del vehículo tipo trolebús fabricado por la Empresa BELKOMMUNMASH, modelo 333 con el siguiente número de V.I.N. Y3J333000A0000127.

ARTICULO 2° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a emitir las comunicaciones correspondientes a los efectos de hacer viable la importación y posterior registración, de las unidades vehiculares descriptas en el artículo precedente, dirigidas a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, respectivamente.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

e. 07/08/2013 Nº 58583/13 v. 07/08/2013

Fecha de publicación 07/08/2013