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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 750/2013

Registros Nº 656/2013, Nº 657/2013 y Nº 658/2013

Bs. As., 3/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.535.702/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.535.702/12, obran el Acuerdo y Anexo, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 78/79 del Expediente Nº 1.535.702/12, obran el Acuerdo y Anexos, celebrados entre la asociación sindical citada precedentemente y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 82 del mismo Expediente de marras, la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” adhiere al Acuerdo obrante a fojas 78/79.

Que a su vez, a fojas 83/85 del Expediente Nº 1.535.702/12, obran el Acuerdo y Anexo, suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en representación del sector empresarial la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES.

Que a través de los textos convencionales concertados, se estipulan condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06.

Que si bien en el Anexo obrante a fojas 37, por error material involuntario las partes consignan que las escalas salariales se aplicarán desde “Enero de 2012”, de lo estipulado en el Acuerdo de fojas 38, surge que la vigencia del incremento opera a partir del 1° de enero de 2013.

Que en relación a la asignación prevista en el acuerdo obrante a fojas 78/79 y fojas 82 para el mes de abril de 2013, y teniendo en cuenta la fecha de celebración del mismo, 7 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que los ámbitos de aplicación de cada Acuerdo celebrado, quedan circunscriptos a los sectores representados por las partes empresariales signatarias de cada texto convencional.

Que los agentes negociales acreditaron su personería con las constancias obrantes en autos y se acreditan los recaudos formales exigidos, por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se proceda a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y su Anexo obrantes a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.535.702/12, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y su Anexo obrantes a fojas 78/79 del Expediente Nº 1.535.702/12, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), ratificado por la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA” mediante Acta Complementaria obrante a foja 82 del Expediente Nº 1.535.702/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 1.4.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 83/85 del Expediente Nº 1.535.702/12, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION CIVIL CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes, a fojas 37/38, el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 78/79 junto con el Acta Complementaria obrante a fojas 82 y el Acuerdo y Anexo obrante a fojas 83/85, del Expediente Nº 1.535.702/12.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la remisión de los presentes actuados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.535.702/12
Buenos Aires, 10 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 750/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 37/38, 78/79 junto con el acta complementaria de fojas 82 del expediente principal y a fojas 83/85 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 656/13, 657/13 y 658/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.


Zona
CategoríaActual8%Enero 12
ZONA I1ra.5.760,92460,876221,79
2da.5.219,13417,535636,66
3ra.4.481,22358,504839,72
4ta.4.254,03340,324594,36
5ta.3.948,10315,854263,94
6ta.3.828,33306,274134,60
7ma.3.345,18267,613612,80
ZonaCategoríaActual8%Enero 12
ZONA II1ra.5.541,56443,335984,89
2da.5.020,46401,645422,09
3ra.4.310,55344,844655,39
4ta.4.092,05327,364419,41
5ta.3.797,79303,824101,61
6ta.3.682,59294,613977,20
7ma.3.217,85257,433475,28
ZonaCategoríaActual8%Enero 12
ZONA III1ra.5.076,79406,145482,94
2da.4.607,78368,624976,40
3ra.4.040,57323,254363,82
4ta.3.774,76301,984076,74
5ta.3.515,14281,213796,35
6ta.3.400,93272,073673,01
7ma.3.184,83254,793439,62


Expediente N°: 1.535.702/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de enero de 2013 siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Salvador VALENTE, Secretario Gremial; acompañado por el Dr. Pablo MARIN; en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS (CACEPRI), lo hace el Dr. Guillermo MORENO HUEYO, en su carácter apoderado, por la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”, lo hace el Señor Adolfo MAZZIERI, en su calidad de Presidente.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado y en el marco de la Comisión Negociadora dispuesta por Disposición Nº 518, de fecha 04 de diciembre de 2012, cuya copia fiel se acompaña, las partes acuerdan; ajustar los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 437/06 en un OCHO (8%) a partir del 1 enero de 2013, de conformidad con las escalas salariales que se adjuntan.
Los presentes proceden a suscribir el mismo ante mí y solicitan su homologación.
La funcionaria actuante hace saber a las partes que el acuerdo celebrado deberá ser ratificado por el resto de los signatarios del CCT Nº 437/06.
Asimismo y en virtud de lo acordado, las partes solicitan dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 18 de enero de 2013 a las 11.00 hs.
En este estado, y no siendo para más a las 12.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N°: 1535702/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de mayo de 2013, siendo las 13.45. horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Domingo PETRECCA, en su carácter de Secretario General, el Sr. Salvador VALENTE, Secretario Gremial, acompañados por el Dr. Pablo MARIN, asesor letrado; por la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), lo hacen los Sres. Guillermo MALAMUD, el Sr. Oscar ORDOÑEZ y el Sr. Mario MARCOS, el Sr. Tomas ALFONSO y el Dr. Guillermo MORENO HUEYO, apoderado, todos como miembros paritarios.
Abierto el acto por la funcionaria y cedida la palabra a las partes y en el marco de la Comisión Negociadora dispuesta por Disposición Nº 518, de fecha 04 de diciembre de 2012, las partes acuerdan lo siguiente:
Para el período comprendido entre el 01 de mayo al 30 de abril de 2014, los siguientes valores: Cuatrimestre mayo 2013 a agosto 2013: un aumento del 8% (ocho) sobre los básicos vigentes a la fecha. Cuatrimestre setiembre a diciembre de 2013, un aumento del 6% (seis), sobre los básicos vigentes al 30 de agosto de 2013. Cuatrimestre enero 2014 a Abril 2014, un aumento del 7.5% (siete y medio) sobre los básicos vigentes al 31 de diciembre de 2013.
Asimismo, se acuerda el pago de un adicional no remunerativo para el mes de abril de 2013 equivalente al 8 % (ocho), de los salarios básicos vigentes a la fecha. Asimismo, se aclara que el 8% acordado el 4 de enero de 2013 tramita en el Expediente Nº 1535702/12 y abarca el cuatrimestre enero/abril 2013.
Las partes adjuntan las escalas salariales que se corresponden al incremento acordado.
En este estado, y no siendo para más a las 15.00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.


AÑO 2012/2013
BRITANICO Y ALEMAN
CategoríaEne-12Mar-12Jul-12 set 12Mar-13
10%8%3%10%
1ra.4,706.335,176.965,591.125,758.856334.731ra.
2da.4,263.724,690.095,065.30
3ra.3,660.894,026.984,349.134,479.614927.572da.
4ta.3,475.293,822.824,128.64
5ta.3,225.363,547.893,831.733,946.684341.353ra.
6ta.3,127.523,440.273,715.49
7ma.2,732.813,006.103,246.583,343.983678.384ta.

Fecha de publicación 07/08/2013