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9 de Agosto de 1966

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1071/2013

Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito.

Bs. As., 1/8/2013

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y

CONSIDERANDO:

Que los ciudadanos uruguayos señores D. Luis Angel ROSADILLA PEREIRA y D. Walter ZIMMER tienen una intachable trayectoria en la incesante tarea en pos del estrechamiento de los vínculos fraternales entre los pueblos uruguayo y argentino.

Que los mencionados ciudadanos uruguayos se alistaron como voluntarios en 1982 para combatir en las Islas Malvinas durante el conflicto bélico y que a lo largo de sus dilatadas carreras políticas han militado activa e ininterrumpidamente en la lucha por los derechos soberanos de la República sobre las Islas Malvinas.

Que durante el año 2012 fundaron con otras personalidades el Foro Malvinas en el Uruguay.

Que por lo expuesto el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta del señor Embajador de la República en la REPUBLICA DEL URUGUAY de condecorar a los señores D. Luis Angel ROSADILLA PEREIRA y D. Walter ZIMMER, quienes se han hecho acreedores al honor y reconocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6° del Decreto Ley Nº 16.629 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 8 de julio de 2013, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de GRAN OFICIAL, a los señores D. Luis Angel ROSADILLA PEREIRA y D. Walter ZIMMER, ciudadanos de la REPUBLICA DEL URUGUAY.

Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO aprobada por el Decreto Nº 16.644 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Nº 220 de fecha 8 de febrero de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 09/08/2013