BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 5461. 19/07/2013.
Ref.: Circular OPASI 2-447. Reemplazo de tarjetas de débito y crédito por la implementación de nuevos requisitos mínimos de seguridad.
ANEXO
B.C.R.A. | DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES |
Sección 1. Caja de ahorros. |
1.9.2. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el titular haya contratado.
En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente.
El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto 1.10.
1.9.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que preste la entidad.
Deberán detallarse las comisiones y gastos, con mención de importes y porcentajes, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos, incluyendo, entre otros, los correspondientes a:
- Apertura de cuenta.
- Mantenimiento de cuenta.
- Emisión y envío de resúmenes de cuenta o de débitos automáticos.
- Operaciones por ventanilla o con cajeros automáticos de la entidad.
- Liquidación de valores presentados al cobro o de cheques excluidos del régimen de cámaras compensadoras.
- Depósitos o extracciones en casas distintas de aquellas en las cuales están radicadas las cuentas.
- Rechazo de cheques de terceros.
- Provisión de boletas de depósitos.
Versión: 6a. | COMUNICACION “A” 5461 | Vigencia: 19/07/2013 | Página 5 |
- Emisión y entrega de tarjetas de débito o para uso en cajeros automáticos. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras”.
- Débitos automáticos.
- Uso de cajeros automáticos de otras entidades o redes del país o del exterior.
- Depósitos de terceros (cobranzas).
- Depósitos fuera de hora.
- Certificación de firmas.
- Saldos inmovilizados.
1.9.4. Las modificaciones en las condiciones o importe de las comisiones o gastos cuyo débito hubiere sido aceptado deberán ser comunicadas al titular y obtener su consentimiento, con por lo menos 5 días hábiles de anterioridad a su aplicación.
Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse luego de transcurrido un lapso no inferior a 30 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días. En caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos.
Los fondos debitados por comisiones o gastos sin el previo conocimiento de los clientes o a pesar de su oposición, conforme a lo establecido precedentemente, deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que aquél presente su reclamo ante la entidad. Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al 100% de los débitos observados.
1.10. Reversión de débitos automáticos.
En los convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior —inclusive— a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750.-, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.
Versión: 5a. | COMUNICACION “A” 5461 | Vigencia: 19/07/2013 | Página 6 |
B.C.R.A. | DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES |
Sección 2. Cuenta sueldo/de la seguridad social. |
2.3.2.3. Por compras efectuadas con la tarjeta de débito.
2.3.2.4. Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por “Internet” —”home banking”—, etc.) o mediante el sistema de débito automático, sin límite de adhesiones.
2.3.2.5. Transferencias efectuadas a través de medios electrónicos —ej.: cajero automático o banca por “Internet” (“home banking”)—.
Los movimientos —cualquiera sea su naturaleza— en estas cuentas no podrán generar saldo deudor.
2.4. Tarjeta de débito.
Deberá proveerse —sin cargo— de una tarjeta magnética que les permita operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto 2.3.2., al titular de la cuenta sueldo y al cotitular.
Cuando se trate de una cuenta de la seguridad social, se proveerá de una tarjeta magnética al beneficiario y a su apoderado —de corresponder—, no siendo pertinente su entrega al beneficiario cuando se haya designado un representante legal, en cuyo caso la entrega procederá a este último.
Los reemplazos originados por las causales desmagnetización, deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras” no deberán tener costo.
2.5. Resumen de cuenta.
Se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, que se enviará al domicilio del titular salvo opción en contrario que este último formule expresamente.
El sistema de cajeros automáticos de la entidad financiera depositaria deberá proveer —sin cargo— un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados, y copia de los certificados de liquidación de las prestaciones de la seguridad social acreditadas en la cuenta en los últimos dos meses, en los casos en que la ANSES u otro ente administrador de los pagos lo requieran.
Adicionalmente, todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera deberán informar —a través de sus respectivas pantallas— la fecha correspondiente al próximo pago de la prestación de la seguridad social, cuando la ANSES u otro ente administrador de los pagos proporcionen esa información.
Cuando se reciban acreditaciones que respondan al concepto “asignaciones familiares”, deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda “ANSES SUAF/UVHI”, cuando éste sea el agente pagador.
Versión: 9a. | COMUNICACION “A” 5461 | Vigencia: 19/07/2013 | Página 3 |
B.C.R.A. | DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES |
Sección 3. Cuenta básica. |
Dicha publicación, que contendrá los datos consignados en el punto 3.14.2.1., podrá ser hecha por cada entidad interviniente, por un conjunto de entidades o por las asociaciones que las agrupan, con expresa mención de las entidades que aplicarán la disposición.
3.15. Garantía de los depósitos.
Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de seguro de garantía de los depósitos.
La incorporación de las leyendas que correspondan se formulará con ajuste a lo establecido en el punto 6.4. de la Sección 6.
3.16. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.
En el momento de la apertura de una cuenta que implique la entrega de tarjetas para operar con los cajeros automáticos, corresponderá notificar al titular acerca de las recomendaciones y precauciones que deben tomar para su utilización, en los términos contenidos en el punto 6.3. de la Sección 6.
3.17. Entrega del texto de las normas.
Se entregará al depositante, contra recibo firmado, el texto completo de las normas vigentes a la fecha de apertura de la cuenta.
Las modificaciones a dicho texto se pondrán en conocimiento del titular, en la primera oportunidad en que concurra a las oficinas de la entidad para cualquier trámite u operación vinculados con su cuenta, mediante notificación fehaciente o a través de su inclusión en el resumen de cuenta.
3.18. Tarjeta de débito.
A solicitud del titular de la cuenta, deberán proveerse de una tarjeta magnética a cada titular que permita operar en los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas, siendo sin cargo dos tarjetas magnéticas.
Los reemplazos originados por las causales desmagnetización y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras” no deberán tener costo para el cliente.
3.19. Otras disposiciones.
No se admitirá la utilización de esta cuenta para operaciones no previstas específicamente en estas normas, como así tampoco la renuncia a prestaciones expresamente contempladas en ellas.
Versión: 6a. | COMUNICACION “A” 5461 | Vigencia: 19/07/2013 | Página 9 |
B.C.R.A. | DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES |
Sección 4. Cuenta gratuita universal. |
4.16. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.
En el momento de la apertura de una cuenta que implique la entrega de tarjetas para operar con los cajeros automáticos, corresponderá notificar al titular acerca de las recomendaciones y precauciones que deben tomar para su utilización, en los términos contenidos en el punto 6.3. de la Sección 6.
4.17. Entrega del texto de las normas.
Se entregará al titular, contra recibo firmado, el texto completo de las normas vigentes a la fecha de apertura de la cuenta.
Se resaltarán especialmente, los límites establecidos en el punto 4.7. y la disposición del punto 4.14.3.
Las modificaciones a dicho texto se pondrán en conocimiento del titular, en la primera oportunidad en que concurra a las oficinas de la entidad para cualquier trámite u operación vinculados con su cuenta, mediante notificación fehaciente o a través de su inclusión en el resumen de cuenta.
4.18. Tarjeta de débito.
A solicitud del titular de la cuenta, deberá proveerse de una tarjeta magnética a cada titular que permita operar en los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas, siendo sin cargo dos tarjetas magnéticas.
Los reemplazos originados por las causales desmagnetización y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras” no deberán tener costo para el cliente.
4.19. Otras disposiciones.
No se admitirá la renuncia del cliente a prestaciones específicamente contempladas en estas normas.
4.20. Publicidad.
Las entidades financieras alcanzadas por el punto 4.1. deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los lugares de acceso a los locales y donde se efectúen trámites de apertura de cuentas, carteles informativos —que no deberán ser inferiores a 29,8 cm de base por 42 cm de altura— sobre las características básicas de la “cuenta gratuita universal”, cuyo modelo se encuentra en el punto 6.12.1. de la Sección 6.
Versión: 8a. | COMUNICACION “A” 5461 | Vigencia: 19/07/2013 | Página 9 |
A efectos de contar con los carteles en las dimensiones establecidas deberán ingresar al sitio exclusivo https://www3.bcra.gov.ar.
4.21. Disposición transitoria.
Hasta el 31.3.11, se admitirá que en el talón en el que figuren el saldo y los movimientos, contenga al menos los últimos 10 operados. Posteriormente, será de aplicación lo previsto en el punto 4.13.
Versión: 1a. | COMUNICACION “A” 5461 | Vigencia: 19/07/2013 | Página 10 |
B.C.R.A. | DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES |
Sección 5. Especiales. |
5.4.8. Convenios para formular débitos.
Como requisito previo a la apertura de una cuenta, deberá obtenerse la conformidad expresa de los titulares para que se debiten los importes por los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos.
5.4.8.1. Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.).
5.4.8.2. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el cuentacorrentista haya contratado.
En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente.
El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto 5.4.9.
5.4.8.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que preste la entidad.
Deberán detallarse las comisiones y gastos, con mención de importes y porcentajes, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos, incluyendo, entre otros, los correspondientes a:
- Apertura de cuenta.
- Mantenimiento de cuenta.
- Emisión y envío de resúmenes de cuenta o de débitos automáticos.
- Operaciones por ventanilla o con cajeros automáticos de la entidad.
- Liquidación de valores presentados al cobro o de cheques excluidos del régimen de cámaras compensadoras.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5461 | Vigencia: 19/07/2013 | Página 11 |
- Depósitos o extracciones en casas distintas de aquellas en las cuales están radicadas las cuentas.
- Rechazo de cheques de terceros.
- Provisión de boletas de depósitos.
- Emisión y entrega de tarjetas de débito o para uso en cajeros automáticos. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras”.
- Débitos automáticos.
- Uso de cajeros automáticos de otras entidades o redes del país o del exterior.
- Depósitos de terceros (cobranzas).
- Depósitos fuera de hora.
- Certificación de firmas.
- Saldos inmovilizados.
5.4.8.4. Las modificaciones en las condiciones o importe de las comisiones o gastos cuyo débito hubiere sido aceptado deberán ser comunicadas al titular y obtener su consentimiento, con por lo menos 5 días hábiles de anterioridad a su aplicación.
Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse luego de transcurrido un lapso no inferior a 30 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días. En caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos.
Los fondos debitados por comisiones o gastos sin el previo conocimiento de los clientes o a pesar de su oposición, conforme a lo establecido precedentemente, deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que aquél presente su reclamo ante la entidad. Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al 100% de los débitos observados.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5461 | Vigencia: 19/07/2013 | Página 12 |
Adicionalmente, todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera deberán informar, a través de sus respectivas pantallas, la fecha correspondiente al próximo pago de la asignación universal por hijo para protección social, de acuerdo con la información que proporcione la ANSES.
- Extracciones de efectivo por ventanilla de la entidad depositaria, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones cuando se realicen en la casa de radicación de la cuenta, y en las restantes casas de la entidad según las restricciones operativas que pudieran ser establecidas por ésta.
- Compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito.
Los movimientos —cualquiera sea su naturaleza— no podrán generar saldo deudor.
5.7.5. Tarjeta de débito.
Deberá proveerse —sin cargo— al titular de la cuenta y a su apoderado —de corresponder— de una tarjeta magnética que les permitirá operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto 5.7.4., no siendo pertinente su entrega al titular cuando se haya designado un representante legal, en cuyo caso la entrega procederá a este último.
Los reemplazos originados por las causales desmagnetización y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras” no deberán tener costo para el cliente.
5.7.6. Resumen de cuenta.
No resulta obligatoria la emisión periódica de resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas.
En su reemplazo el sistema de cajeros automáticos del banco depositario deberá prever la provisión de un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados.
Ello, sin perjuicio de que el beneficiario podrá solicitar personalmente el resumen de cuenta en la correspondiente sucursal.
Las acreditaciones correspondientes al concepto “asignación universal por hijo para protección social” deberán consignarse, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, con la leyenda “ANSES SUAF/UVHI”.
5.7.7. Cierre de cuenta.
El cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que la ANSES o el respectivo ente administrador de los pagos determine.
Versión: 7a. | COMUNICACION “A” 5461 | Vigencia: 19/07/2013 | Página 19 |
Si luego de realizado ese procedimiento existieran fondos remanentes, serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con lo establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos.
5.7.8. Entrega de las normas a los titulares.
Las entidades financieras deberán entregar a los titulares el texto completo de los puntos 5.7.2. a 5.7.8. de esta reglamentación junto con las condiciones vinculadas a la tarjeta de débito, en oportunidad de la entrega de esta última, debiendo el banco depositario conservar la constancia de su puesta a disposición por parte del interesado que podrá formalizarse en un listado preparado a tal fin.
5.7.9. Guarda de la documentación.
La documentación vinculada con la apertura y depósito de asignaciones en estas cuentas (copia del documento nacional de identidad del titular, listados provistos por el respectivo ente administrador de los pagos —tal como la ANSES— para la apertura y acreditación de los beneficios, constancia de la entrega de las normas y la tarjeta previstas en el punto 5.7.8.) deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión de la autoridad de aplicación dispuesta por el Decreto Nº 1602/09 o —en su caso— la norma legal que lo estipule.
5.8. Cuentas a la vista para uso judicial.
Estas disposiciones serán de aplicación en la medida en que no se opongan con las emitidas por los poderes públicos de las distintas jurisdicciones.
5.8.1. Apertura.
Las entidades financieras que capten depósitos a nombre de causas judiciales abrirán estas cuentas a la orden de cada juzgado y como perteneciente a la causa judicial que se informe en cada caso, debiendo registrar los siguientes datos:
- Carátula del expediente judicial que surja de la presentación del oficio, edicto, cédula o mandamiento, o en su defecto mediante la presentación de la boleta de depósito debidamente autorizada por el juzgado interviniente.
- En la medida en que estén disponibles: nombre completo, denominación o razón social de cada actor y demandado, domicilio, documento de identificación conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” o fecha y número de inscripción en el pertinente registro oficial —en caso de tratarse de personas jurídicas— y clave de identificación fiscal.
- Identificación del juzgado interviniente y, de corresponder, usuarios autorizados a cargo del movimiento de la cuenta.
Cuando estas cuentas estén denominadas en pesos o dólares estadounidenses, se les asignará clave bancaria uniforme, información que deberán poner a disposición del juzgado y de las personas que la soliciten a los fines de realizar las transferencias señaladas en el punto 5.8.3.
Versión: 4a. | COMUNICACION “A” 5461 | Vigencia: 19/07/2013 | Página 20 |
Las órdenes de pago judicial se integrarán, autorizarán y remitirán a las entidades financieras pagadoras preferentemente de manera electrónica, a través del sistema a que se refiere el punto 5.8.7., en la medida en que los juzgados no utilicen otros mecanismos para tales requerimientos.
En caso de que sean varios los beneficiarios, se efectuarán tantas transferencias como personas beneficiarias, en las proporciones que indique el juzgado.
También se admitirán los débitos para constitución de depósitos e inversiones a plazo y otros destinos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o según ordene el juzgado.
Los movimientos de estas cuentas —cualquiera sea su naturaleza— no podrán generar saldo deudor.
Cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por al menos un año —salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad—, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de estos fondos) conforme a lo previsto por la Sección 1. de estas normas. A tal fin, deberán optimizar los procesos para efectuar la apertura de esa caja de ahorros y la emisión y entrega de la tarjeta de débito al beneficiario titular en el menor tiempo posible.
En esos casos, las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras”.
5.8.5. Resumen de cuenta.
Como mínimo cuatrimestralmente, se deberá prever la puesta a disposición de los resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas, durante el período que abarque dicho resumen, para su consulta a través del sistema a que se refiere el punto 5.8.7., sin perjuicio de su remisión impresa al juzgado ante solicitud expresa en tal sentido.
5.8.6. Retribución.
Se podrá reconocer el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas.
5.8.7. Sistema informático de acceso remoto a las cuentas a la vista para uso judicial desde los juzgados intervinientes.
Las entidades financieras deberán implementar y poner a disposición de los juzgados un sistema informático de acceso remoto a las cuentas con niveles adecuados de seguridad, que le permita a las autoridades judiciales (usuarios autorizados), gestionar consultas (de saldos, movimientos, clave bancaria uniforme, etc.) y pagos.
Versión: 3a. | COMUNICACION “A” 5461 | Vigencia: 19/07/2013 | Página 22 |
En cuanto a los “usuarios autorizados”, este sistema informático deberá contar con un esquema de “perfiles de usuarios”, que permita una adecuada desagregación de funcionalidades por cada uno de estos perfiles, asegurando de esta manera un control por oposición en la generación de estas transacciones.
Las entidades financieras deberán mantener actualizado el listado de usuarios judiciales debidamente identificados, a los fines del acceso a dicho sistema informático.
5.8.8. Cierre de cuentas.
El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el juzgado.
5.8.9. Entrega de las normas.
Se pondrá a disposición de las autoridades judiciales el texto con las condiciones que regulan el funcionamiento de estas cuentas.
5.8.10. Guarda de documentación.
La documentación vinculada a los movimientos en estas cuentas deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión conforme las normas legales aplicables.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5461 | Vigencia: 19/07/2013 | Página 23 |
B.C.R.A. | REGLAMENTACION DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA |
Sección 1. Funcionamiento. |
1.5.2.13. Adoptar los recaudos que estime necesarios a los fines de asegurar que el cuentacorrentista haya recibido el cuaderno de cheques solicitado.
1.5.2.14. Revertir las operaciones debitadas, según instrucciones expresas del titular, vinculadas al sistema de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., que se ajusten a los términos establecidos en el punto 1.5.4.2., conforme a cláusulas que deberán incluirse en el convenio de adhesión al sistema.
En los convenios que las entidades financieras concierten con sus clientes para la adhesión a sistemas de débito automático deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior —inclusive— a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.
Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.
1.5.2.15. Notificar al cuentacorrentista, cuando se entreguen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos, las recomendaciones y precauciones que deberán tomar para asegurar su correcto empleo, según lo previsto en el punto 12.1. de la Sección 12.
1.5.3. El detalle de las comisiones y gastos, cualquiera sea su concepto, con mención de importes, porcentajes, etc., por los servicios a prestar por la entidad, vinculados al funcionamiento, atención y mantenimiento de las cuentas, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras”.
1.5.4. Los conceptos que se debitarán de la cuenta corriente, siempre que medie autorización expresa del cliente, por:
1.5.4.1. Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.).
Versión: 6a. | COMUNICACION “A” 5461 | Vigencia: 19/07/2013 | Página 10 |
1.5.4.2. Servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el cuentacorrentista haya contratado.
En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente.
El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
1.5.4.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, correspondientes a las operaciones previstas en los puntos 1.5.4.1. y 1.5.4.2., consignando importes o porcentajes.
Si las prestaciones se convienen con posterioridad a la apertura de la cuenta, se dejará constancia en documento suscripto junto con el cliente, con antelación a su puesta en vigencia y que complementará el contrato de cuenta corriente, respecto de los conceptos incluidos y de las oportunidades en que operarán los débitos.
1.5.5. La nómina de los débitos que puedan no requerir autorización previa y expresa del solicitante, tales como las multas legalmente previstas, los impuestos que graven los movimientos de la cuenta u otros conceptos debitados en ella.
1.5.6. Detalle de las causales y/o situaciones que pueden motivar el cierre de la cuenta, incluidos los dispuestos por decisión judicial u otros motivos legales, así como de los requisitos que cada una de las partes deberán observar en esa ocasión.
Versión: 3a. | COMUNICACION “A” 5461 | Vigencia: 19/07/2013 | Página 11 |
B.C.R.A. | CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS |
Sección 1. Funcionamiento. |
1.5.2.14. Notificar al titular, cuando se entreguen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos, las recomendaciones y precauciones que deberán tomar para asegurar su correcto empleo, según lo previsto en el punto 10.1. de la Sección 10.
1.5.3. El detalle de las comisiones y gastos, cualquiera sea su concepto, con mención de importes, porcentajes, etc., por los servicios a prestar por la caja de crédito cooperativa, vinculados al funcionamiento, atención y mantenimiento de las cuentas, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos.
Las cajas de crédito cooperativas no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras”.
1.5.4. Los conceptos que se debitarán de la cuenta a la vista, siempre que medie autorización expresa del cliente, por:
1.5.4.1. Operaciones propias de la caja de crédito cooperativa (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.).
1.5.4.2. Servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con la caja de crédito cooperativa o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el titular haya contratado.
En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la caja de crédito cooperativa notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente.
El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la caja de crédito cooperativa en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.
1.5.4.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, correspondientes a las operaciones previstas en los puntos 1.5.4.1. y 1.5.4.2., consignando importes o porcentajes.
Si las prestaciones se convienen con posterioridad a la apertura de la cuenta, se dejará constancia en documento suscripto junto con el cliente, con antelación a su puesta en vigencia y que complementará el contrato de cuenta a la vista, respecto de los conceptos incluidos y de las oportunidades en que operarán los débitos.
Versión: 2a. | COMUNICACION “A” 5461 | Vigencia: 19/07/2013 | Página 11 |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“-Disponer que las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito y/o crédito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras”.”
En tal sentido, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MARIA E. GONZALEZ, Jefe de Emisión de Normas. — MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.
e. 09/08/2013 Nº 58119/13 v. 09/08/2013
Fecha de publicación 09/08/2013