MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición Nº 52/2013
Bs. As., 1/8/2013
VISTO el Expediente Nº 2002-13543/09-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Ministeriales Nros. 450 de fecha 7 de abril de 2006; 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007 y Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012 y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nros. 4 del 19 de marzo de 2009 y 29 del 14 de septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la Comisión Técnica, integrada por representantes jurisdiccionales y la Comisión Asesora del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450/06.
Que, a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29/10 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la Comisión Técnica Interjurisdiccional y la Comisión Asesora del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.
Que conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Disposición Subsecretarial Nº 29/10 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Ministerial Nº 908/12.
Que la Residencia en Clínica Médica del SANATORIO CLINICA BAZTERRICA ha solicitado su acreditación con fecha junio de 2009.
Que la Especialidad Médica “CLINICA MEDICA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (Resolución Ministerial Nº 908/12).
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 4/09 la SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES ha sido incorporada al registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342/07.
Que la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES ha realizado la evaluación de la residencia en CLINICA MEDICA del SANATORIO CLINICA BAZTERRICA utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de DOS (2) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la Categoría C.
Que la Comisión Asesora Evaluadora de Residencias del Equipo de Salud ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia en CLINICA MEDICA del SANATORIO CLINICA BAZTERRICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia Médica en CLINICA MEDICA del SANATORIO CLINICA BAZTERRICA en la Categoría C por un período de DOS (2) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2° — La Residencia Médica en CLINICA MEDICA del SANATORIO CLINICA BAZTERRICA, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Completar el Programa de Formación incluyendo aspectos señalados, de manera que resulte una herramienta para planificar, acompañar y evaluar el aprendizaje de los residentes.
b) Mejorar la modalidad de contratación de los residentes.
c) Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos realizados por los residentes.
d) Implementar régimen de descanso post guardia.
e) Aumentar la participación de los residentes en actividades hacia la comunidad.
f) Mejorar el espacio físico destinado a los residentes.
g) Instalar una biblioteca accesible para el uso de los residentes.
ARTICULO 3° — La Residencia Médica en CLINICA MEDICA del SANATORIO CLINICA BAZTERRICA deberá anualmente informar a la Dirección de Capital Humano y Salud Ocupacional el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 del 7 de abril de 2006 y en ésta se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el artículo 2° para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 12/08/2013 Nº 60621/13 v. 12/08/2013
Fecha de publicación 12/08/2013