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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 231/2013

ACTA Nº 1269 Expediente ENRE Nº 34.936/2011

Bs. As., 7/8/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar a la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S.A.” (“TRANSBA S.A.”) en la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 897.326,78) correspondientes al período comprendido entre los meses de Junio a Noviembre de 2011, por incumplimientos a lo dispuesto en el Artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo B del mencionado Contrato, respecto a indisponibilidades de Líneas y Conexión Transformación, cuyos detalles, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 143/244.
2.- Instruir a “TRANSBA S.A.” para que de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.1.3 de la cláusula sexta del Acta Acuerdo destine el CINCUENTA Y TRES CON OCHO POR CIENTO (53,8%) del importe de las sanciones aplicadas mediante el artículo precedente a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle del Anexo VII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 244, debiendo destinar el CUARENTA Y SEIS CON DOS POR CIENTO (46,2 %) remanente a la misma finalidad a partir del momento en que CAMMESA liquide, a su favor, otra parte o la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental para dicho período semestral, y en la proporción resultante.
3.- Sancionar a “TRANSBA S.A.” en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 554.906,96) por incumplimientos —respecto a Conexión Salidas y equipamiento instalado según Resolución SE Nº 1/2003—, a lo dispuesto en el Artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo B del mencionado Contrato, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de Junio a Noviembre de 2011, cuyos detalles, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VIII al Informe Técnico y Legal obrante a fs. 143/243 y 245.
4.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones previstas en el Artículo 3, cuyo total consta en el Anexo VIII del Informe Técnico y Legal antes citado (fojas 245), efectúe los descuentos correspondientes al CINCUENTA Y TRES CON OCHO POR CIENTO (53,8%) de dichas sanciones sobre la liquidación de venta de “TRANSBA S.A.”, debiendo proceder análogamente con el CUARENTA Y SEIS CON DOS POR CIENTO (46,2%) remanente, a partir del momento en que liquide a favor de “TRANSBA S.A.” otra parte o la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental para dicho período semestral, y en la proporción resultante.
5.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de “TRANSBA S.A.” de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental para el período semestral Junio a Noviembre de 2011.
6.- Publíquese en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 143/245.
7.- Notifiquese a “TRANSBA S.A.” y a CAMMESA con copia de los Anexos de fojas 143/245. Hágase saber a “TRANSBA S.A.” que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto. y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 14/08/2013 Nº 61741/13 v. 14/08/2013

Fecha de publicación 14/08/2013