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17 de Diciembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO AUSTRAL DE LUZ Y FUERZA, APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. Nº 1332/08.

ARTICULO 1° — Denomínase Sindicato Austral de Luz y Fuerza a la Asociación Profesional de Trabajadores de Primer Grado, afiliado a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, fundado en la Localidad de Tolhuin, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; a los 29 (veintinueve) días del mes de abril del año 2008 por Resolución de Asamblea General Extraordinaria y por voluntad de los trabajadores.
ARTICULO 2° — El Sindicato Austral Luz y Fuerza constituye su domicilio legal, en la calle Fuegia Basket Nº 318 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, República Argentina. Asimismo contará con la Seccional Ushuaia cuyo domicilio legal se constituye en la calle Fuegia Basket Nº 318 de la Ciudad de Ushuaia y con la Seccional Río Grande cuyo domicilio legal se constituye en la calle 1° de Mayo Nº 1142 de la Ciudad de Río Grande, sin perjuicio de las Seccionales que en el futuro se establezcan.
ARTICULO 3° — Tendrá como Zona de actuación, toda la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para lo cual podrá disponer la apertura de Delegaciones en todo el Territorio Austral que sean autorizadas por la Asamblea.
PROPOSITO Y OBJETOS
ARTICULO 4° — El Sindicato Austral de Luz y Fuerza, se rige por el presente Estatuto y tiene por objeto:
a) Agrupar en su seno a todos los Trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia en establecimientos que se dedican a la Producción, Explotación, Transmisión y Distribución de la Energía Eléctrica, cualquiera sea la forma en que éstas se produzcan y/o generen, sus servicios auxiliares y/o servicios que fueran tercerizados por la empresa tanto eventuales como de planta permanente, técnicos, administrativos y comerciales en actividad laboral, como así también los Trabajadores acogidos al Régimen Jubilatorio, que deseen continuar como afiliados.
b) La defensa de los intereses económicos, profesionales y sociales de sus trabajadores y constante capacitación. Para mantener su unidad orgánica, como así también afianzar esos objetivos, es independiente de todo partido político; congregación religiosa y racial, no estableciendo diferencia de nacionalidad o sexo, y no permitiendo en su seno intromisión alguna de política partidista.
c) Gestionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales y ante los Empleadores o Asociaciones Patronales, todo lo que se considere para el beneficio del Gremio.
d) Representar a los Trabajadores Afiliados de manera colectiva o individual, en las cuestiones que hacen a su derecho o reivindicación ante el Estado Provincial o Nacional, la Justicia o los Empleadores.
e) Ser un custodio permanente en el cumplimiento de las Leyes en general y de los Convenios Colectivos en particular.
f) Adoptar las medidas de acción directa, que las circunstancias aconsejen en defensa de las conquistas, vigencia o violación de las Leyes de Trabajo.
g) Efectiva participación de los Afiliados en la vida de la Asociación, garantizando la elección directa de Cuerpos Directivos en el ámbito de Capital y Delegaciones.
h) Propender a la superación sindical, Social y Cultural de sus Afiliados, mediante la difusión de conocimientos generales y específicos.
i) Bregar por la unidad de la clase Trabajadora, sosteniendo el principio de un solo Sindicato por rama de actividad.
j) Mantener la más estrecha solidaridad con los distintos Sindicatos, intercambiando experiencias de todo tipo, como aporte al fortalecimiento de la Unidad.
k) Bregar para que el régimen impositivo no grave el salario.
l) Propender la Nacionalización de las Empresas de Energía Eléctrica y bregar para tener la justa participación en la Dirección de las mismas.
m) Formular su programa de acción y realizar todas las actividades lícitas en defensa del Trabajador, ejercer el derecho a negociar, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas.
n) Promover la creación de servicios médicos asistenciales, proveedurías y/o cooperativas, farmacia sindical, campos de deportes y toda aquella otra prestación que beneficie al trabajador y no se contraponga a la ley y al espíritu del presente. Atento a la función social de la Organización, las actividades que se desarrollan en el sentido expresado, alcanzarán el beneficio a todas las categorías de Afiliados.
o) Asegurar la efectiva vigencia de la Democracia Sindical y el pluralismo, como así la más amplia participación de los Trabajadores para la toma de decisiones, manteniendo una Organización Sindical apta, consciente y disciplinada, capaz de llevar a cabo las tareas a ella encomendada. Será un deber de la institución brindar a todos los Afiliados igualdad de derechos y estar sujetos a las mismas obligaciones.
DE LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION
ARTICULO 12. — El órgano de administración y gobierno del Sindicato es la Comisión Directiva.
ARTICULO 14. — La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 10 (Diez) Miembros Titulares y 1 (un) Miembro Suplente, que desempeñarán los siguientes cargos:
- 1 (UN) SECRETARIO GENERAL
- 1 (UN) SUBSECRETARIO GENERAL
- 1 (UN) SUBSECRETARIO GREMIAL
- 1 (UN) SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
- 1 (UN) SECRETARIO DE POLITICA ENERGETICA
- 1 (UN) SECRETARIO DE ORGANIZACION, INTERIOR Y PRENSA
- 1 (UN) SECRETARIO DE SERVICIOS SOCIALES, PREVISION Y ACTAS
- 1 (UN) SECRETARIO DE VIVIENDA, TURISMO, DEPORTES Y ACCION SOCIAL
- 2 (DOS) VOCALES TITULARES
- 1 (UN) VOCAL SUPLENTE
ARTICULO 17. — El mandato de los Miembros de la Comisión Directiva durará 4 (cuatro) años. Los Miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.
ARTICULO 25. — FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA:
a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, ejecutar las Resoluciones de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, sus propias decisiones y demás normas legales vigentes.
b) Ejercer la administración y Gobierno de la Asociación.
c) Designar Comisiones Permanentes y Transitorias que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, fijando sus facultades y responsabilidades.
d) Presentar a la Asamblea Ordinaria, la Memoria y Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización.
e) Convocar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria fijando el Orden del Día. La Asamblea Extraordinaria deberá ser convocada también cuando así lo soliciten por escrito el 10% (diez) por ciento de los Afiliados como mínimo, fijando en forma precisa los puntos del Orden del Día cuyo tratamiento se pretende.
f) Designar los miembros de Comisión Directiva para representar a la Asociación en la CGT y en la FATLyF, quien deberá informar de la gestión realizada en cada caso.
ARTICULO 26. — SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
a) Ejercer la representación Legal de la Asociación en todos los actos internos y externos.
b) Firmar las Actas y Resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea correspondientes a las reuniones a las que asisten.
c) Autorizar con el Secretario de Administración y Finanzas las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva.
d) Firmar conjuntamente con el Secretario de Administración y Finanzas los cheques, y las autorizaciones por gastos, los cuales deberán ser expedidos en formularios con números correlativos y precisa indicación de los rubros comprendidos y además de ser suscriptos por el Secretario General deberá serlo también por el Secretario del área a la cual será destinado el gasto.
e) Firmar la correspondencia, demás documentaciones y resoluciones de la Comisión Directiva con las Secretarias respectivas.
f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva.
g) Fomentar y mantener las relaciones del Sindicato con las Organizaciones Sindicales y/o Sociales.
h) Otorgar Poderes Generales o Especiales que fuera menester previa aprobación de la Comisión Directiva.
i) Dependerán de la Secretaría General los asesores profesionales que fuera menester contratar.
NUMERO DE AFILIADOS AL TIEMPO DE LA APROBACION DEL ESTATUTO: 182 afiliados.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 14/08/2013