SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION CORRENTINA DE EMPLEADOS DE FARMACIAS (A.C.E.F.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 426/13.
ARTICULO 1°: Denomínase Asociación Correntina de Empleados de Farmacias (A.C.E.F.), continuadora a todos los efectos de la entidad sindical fundada el 19 de Marzo de 1991 y destinada a agrupar a todos los trabajadores no jerarquizados que desempeñen sus tareas en las farmacias, ya sean éstas de carácter privado o no, Mutuales, Sindicales, Estatales y Cooperativas.
ARTICULO 2°: La Asociación Correntina de Empleados de Farmacias tendrá su zona de actuación en un ámbito geográfico que comprende todo EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
ARTICULO 3°: Para todos los efectos legales la entidad fija su domicilio legal en la Avenida Pedro Ferré Nº 2501 de la ciudad capital de la Provincia de Corrientes, República Argentina.
ARTICULO 16°: Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) de Gobierno y de Administración (LA COMISION DIRECTIVA);
b) Organo de Deliberación y Conducción (LA ASAMBLEA DE SOCIOS);
c) de Fiscalización: (LA COMISION REVISORA DE CUENTAS);
d) Organo de Contralor Electoral: (LA JUNTA ELECTORAL);
e) Organo de Consulta: (EL CUERPO DE DELEGADO).
ARTICULO 40º:
La entidad será administrada y dirigida por una Comisión Directiva compuesta por DIEZ (10) miembros titulares, designados por el voto directo y secreto de los afiliados que durarán en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos, y ocuparán los siguientes cargos:
1. SECRETARIA GENERAL
2. SECRETARIO ADJUNTO
3. SECRETARIA DE ACTAS, PRENSA Y CAPACITACION
4. SECRETARIA GREMIAL
5. SECRETARIO TESORERO
6. SECRETARIO PROTESORERO
7. SECRETARIA DE ACCION SOCIAL
8. VOCALIA PRIMERA TITULAR
9. VOCALIA SEGUNDA TITULAR
10. VOCALIA TERCERA TITULAR
En el mismo acto eleccionario que se elijan los miembros titulares de la Comisión Directiva, se elegirán Tres (3) vocales suplentes, los cuales durarán cuatro (4) años en sus funciones y reemplazarán a los titulares por orden de lista en el período a cumplir y además se elegirán los delegados titulares y suplentes que representarán a la entidad ante la organización sindical de grado mayor.
ARTICULO 42°: Para integrar los Organos Directivos, se requerirá:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del art. 16 del Decreto 467/88 (Ley 23.551).
c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años anteriores a la fecha de la convocatoria de los comicios.
d) El setenta y cinco (75%) por ciento de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos naturalizados o por opción, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberá ser argentino naturalizado o por opción.
e) La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento).
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores afiliados del padrón, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y en su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad. Las listas que se presentan deberán incluir mujeres en esos porcentajes mínimos y en lugares donde posibiliten su elección.
En los casos en que por aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior.
No podrá oficializarse nueva lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.
El Organo con competencia para efectuar la convocatoria a elecciones, deberá incluir en la misma el porcentaje de representación femenina en la lista de candidatos. El porcentual deberá aplicarse sobre los cargos correspondientes a las Secretarías, Vocalías, titulares y suplentes y a los Organos de Fiscalización cuya existencia requiere la Ley 23.551 y el Decreto Reglamentario 467/88.
ARTICULO 64°: La Comisión Revisora de Cuentas se integra con Tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias que exigen para integrar la Comisión Directiva.
ARTICULO 65º: Los Revisores de Cuentas serán elegidos en la misma forma y oportunidad que los miembros de la Comisión Directiva, y tendrán igual término de mandato.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 14/08/2013