SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE BELL VILLE, APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. Nº 1077/94.
Artículo 1°: Denomínese Centro Empleados de Comercio de Bell Ville, la organización profesional de trabajadores, fundada el día 5 de mayo de mil novecientos treinta y cinco. Podrán pertenecer a la misma los trabajadores de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, que realicen tareas o presten servicios bajo relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en: intercambio o intermediación de bienes o prestación de servicios por cuenta propia, o ajena, tareas administrativas conexas o actividades industriales, actividades desarrolladas por las nuevas ciencias y técnicas generadas por el avance tecnológico, a los empleados de las cooperativas, mutuales y sistemas de seguridad social y todo ente relacionado con la economía solidaria cualquiera sea su definición legal, a los empleados de la Confederación General de Empleados de Comercio y sus Sindicatos adheridos, Institutos, Organismos, Mutuales o Cooperativas creadas o a crearse en el ámbito de la Confederación y Sindicatos adheridos, a los empleados de C.A.S.F.E.C. y O.S.E.C.A.C., los empleados de comercio jubilados y las pensionadas cuyo esposo a la fecha del deceso se encontraban afiliados al Centro Empleados de Comercio, estas últimas tendrán solamente carácter de adherentes al solo efecto de la Percepción de servicios sociales y todo aquel trabajador incorporado o a incorporarse en los Convenios Colectivos de Trabajo suscripto o a suscribir por la Confederación General de Empleados de Comercio.
Artículo 2°: Para todos sus efectos legales, la entidad constituye domicilio en la calle Rivera In-darte Nº 170 de la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba de la República Argentina.
Artículo 3°: La zona de actuación de la entidad es la ciudad de Bell Ville y las localidades de Monte Leña, Morrison y San Marcos Sud del Departamento Unión de la Provincia de Córdoba.
Artículo 27°: La organización estará administrada y dirigida por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, a saber: un (1) secretario general; un (1) sub-secretario general; un (1) tesorero; un (1) protesorero; un (1) secretario de actas y cuatro (4) vocales titulares. Los miembros de comisión directiva durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser re-electos. La elección se hará por listas con especificación de cargos.
Artículo 28°: En el mismo acto eleccionario en que se eligen los miembros titulares de la comisión directiva, se elegirán cuatro (4) vocales suplentes que durarán cuatro (4) años en sus funciones, además de dos (2) revisores de cuentas titulares y dos (2) revisores de cuentas suplentes.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 14/08/2013