ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA
Sección Sumarios, 7/8/2013
- EDICTO - (VISTA DE LEY - DISPOSICION - AFORO) -
Por ignorarse sus domicilios en el país y por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y con residencia en el exterior, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art. 1001, 1004 y 1005 C.A.) bajo apercibimiento de ley. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 del C.A.). Asimismo para el supuesto que solicita el libramiento a plaza de la mercadería involucrada en autos, será exigido el pago de los tributos, debiendo presentar LAPI, DJCP y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Res. 2522/87, en caso de que las mercaderías se encuentren sujetas al Régimen de Identificación de mercaderías. Haciéndoles saber en los casos que corresponda exigir el importe de los tributos que gravan la importación y exportación a consumo de las mercaderías en infracción, en dólares estadounidenses, debiendo utilizarse dicha moneda extranjera a fin de dar cumplimiento al Art. 20 de la Ley 23.905, sin perjuicio de lo cual deberá ser abonada en moneda de curso legal utilizando para la equivalencia el tipo de cambio vigente en el día anterior al efectivo pago.
a: EMPRESA PYCASU S.A. Actuación Nº 12265-163-2011 (SC12-Nº 050/11)- INF. ART. 972 INC. A) DEL C.A. Notificación: (parte pertinente de Disposición), Providencia y Aforo Ficto. Disposición: “CLORINDA, 14 de Abril de 2011.- VISTO... CONSIDERANDO: ...Por ello y facultades legales conferidas, LA FIRMA RESPONSABLE A/C DE LA DIVISION ADUANA DE CLORINDA DISPONE: ARTICULO 1°.- DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Instancia para entender y decidir en las presentes Actuaciones conforme los términos del art. 1018 apartado 1 del C.A. ARTICULO 2°.- AUTORIZAR el egreso del ómnibus marca Scania; dominio colocado AUY (Py); chasis Nº 9BSK6X2BFY3517843 de propiedad de “PYCASU S.A.”, con la debida intervención de Secc. “G”, quién deberá cancelar de oficio la Admisión Temporaria de Vehículos de Turista Nº 25/2011 dejando debida constancias en autos. Cumplido vuelva a Secc. “S” para seguir su trámite. ARTICULO 3°.- ORDENAR LA INSTRUCCION DE SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del art. 1.090 inc. c) del C.A., imputándose “prima facie” a “PYCASU S.A.” la infracción prevista y sancionada por el art. 972 inc. a) del Código Aduanero.- ARTICULO 4°.- ...ARTICULO 5°.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- DISPOSICION Nº 034/2011 (AD CLOR).- Firmado y sellado Ramón Juan Kraupner - Asesor Coord. c/Firma Responsable-A/C Aduana Clorinda”. Providencia: “SECC. “S”, 14 de abril de 2011. En la fecha se cumplimenta lo ordenado precedentemente, registrándose y caratulándose como: “SC12-Nº 050/10 “PYCASU S.A. S/ INF. ART. 972 INC. A) DEL C.A.”. Firmado y sellado Abog. María Lorena Peralta -Leg.28469-6 AFIP-DGA.”. Aforo Ficto: “Sección “V”, 27/06/11. VALORACION Nº 9/11. TOTAL VALOR EN ADUANA: $ 245400,00. TOTAL VALOR TRIBUTOS $ 260025,84. TOTAL VALOR EN PLAZA $ 510333,84. Firmado y Sellado Dr. José M. Cabrera-Leg. 26288-9 AFIP DGA - Clorinda”.
a: ISMAIL DANTE LUIS, DNI Nº 12.318.411, en: Actuación Nº 12274-258-2011 (SC12-Nº 134/11) - INF. ART. 987 DEL C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 17/06/11. HAGASE SABER a la parte interesada el valor de la multa mínima, equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestradas y hacer abandono a favor del Estado, suma que asciende a pesos ($ 4872,81) y el importe de los tributos, dólares estadounidenses (U$S 601,28). Fdo. Ramón Juan Kraupner - Asesor Coord. c/Firma Responsable A/C Aduana Clorinda. en: Actuación Nº 12274-539-2011 (SC12-Nº 323/11) INF. ART. 987 DEL C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 26/09/11. HAGASE SABER a la parte interesada el valor de la multa mínima, equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestradas y hacer abandono a favor del Estado, suma que asciende a pesos ($ 2980,40) y el importe de los tributos, dólares estadounidenses (U$S 285,63). Fdo. Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda.
a: MARIELA ROMINA LOPEZ, DNI Nº 29.140.854. Actuación Nº 12274-105-2009 (SC12-Nº 257/11) - INF. ART. 987 DEL C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 24/08/11. HAGASE SABER a la parte interesada el valor de la multa mínima, equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada y hacer abandono de la misma a favor del Estado, suma que asciende a pesos ($ 3530,14) y el importe de los tributos, dólares estadounidenses (U$S 569,36). Fdo. Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda.
a: FERREIRA AQUINO YESIKA AURELIANA, CI Nº 5.327.635 (Py). Actuación Nº 12272-362-2012/1 (SC12-Nº 276/9/12) INF. ARTS. 863, 864 INC. D), 866 y 871 DEL C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 26/12/12. HAGASE SABER a la parte interesada el valor en plaza de la mercadería involucrada en las presentes actuaciones asciende a la suma de pesos ($ 159.978,24) y en caso de determinarse su responsabilidad en los hechos aquí involucrados, el importe de la multa mínima en los términos del art. 876 inc. c), es el equivalente a cuatro veces dicho valor. Asimismo se le informa que el importe de los tributos asciende a la suma de dólares estadounidenses (U$S 14968,80). Fdo. Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda. Notificación. Providencia, que en su parte pertinente dice: “Clorinda, 12 de julio de 2013. VISTO ...Hágase saber que la eventual multa mínima que puede corresponder al chofer dependiente que resultara condenado en sede judicial asciende a la suma de Pesos seiscientos treinta y nueve mil novecientos doce con noventa y seis centavos ($ 639.912,96) igual a cuatro veces el valor en plaza de la mercadería involucrada (marihuana), en los términos del Art. 876 inc. c) del C.A. Asimismo, la obligación tributaria pendiente de pago alcanza a Pesos setenta y un mil ochocientos cincuenta con veinticuatro centavos ($ 71.850,24), la cual resulta exigible en los términos de los Arts. 638 inc. A) y 782 del C.A. Notifíquese. - Firmado y sellado Ramón Juan Kraupner - Asesor Coord. C/Firma responsable Aduana Clorinda”.
Queda/n Ud/s., debidamente notificado/s.
Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.
e. 15/08/2013 Nº 62179/13 v. 15/08/2013
Fecha de publicación 15/08/2013