MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 2448/2013
Bs. As., 8/8/2013
VISTO los Decretos Nros. 292/95 y 492/95-PEN, la Resolución Nº 1493/12-SSSALUD y el Expediente Nº 226787/2013-SSSALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS A LA ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA (RNOS 0-0270-9) solicita, a este Organismo, le autorice a recibir en lo sucesivo a jubilados y pensionados, solamente de origen.
Que al efecto acompaña copia certificada del Acta Nº 187, de fecha 24/04/2013, por la que el Consejo Directivo de la entidad resuelve acotar la atención médica de la citada población beneficiaria, a los pasivos de origen.
Que la entidad se encuentra inscripta por Resolución Nº 1493/12-SSSALUD, para atender a los beneficiarios mencionados en el art. 8° inc. b) de la Ley 23.660, provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma intervención, no formulando objeciones a lo peticionado por la Obra Social, atento el carácter facultativo de la inscripción; advirtiendo que deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud, que al momento de publicación de la presente se encuentren afiliados a la entidad.
Que la Gerencia General de este Organismo toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1008/12-P.E.N.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — DESE de baja a la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES ASOCIADOS A LA ASOCIACION MUTUAL MERCANTIL ARGENTINA (RNOS 0-0270-9), del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro de Salud, continuando inscripta para brindar cobertura médica solamente a los pasivos de origen.
ARTICULO 2° — Hágase saber a la Obra Social que deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados provenientes de cualquier Agente del Seguro, que a la fecha de publicación de la presente se encuentren afiliados a la entidad.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 15/08/2013 Nº 62042/13 v. 15/08/2013
Fecha de publicación 15/08/2013