Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL AYUDA ENTRE ASOCIADOS ADHERENTES CLUB SPORTIVO VILLA MINETTI (Expte.: 267/2006 Mat: SF 976, Prov.: 781/13), ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES DE PILAR (Expte.: 2468/2006, Mat.: BA 991, Prov.: 768/13) MUTUAL DE EMPLEADOS DE FLEXIBLES ARGENTINOS S.A.F.A.S.A. Y NORPACK S.A. (M.E.F.A. NCR), (Expte.: 261/2006, Mat: LR 32, Prov.: 767/13) ASOCIACION MUTUAL RETOÑO (Expte.: 990/2007, Mat.: BA 2621, Prov.: 766/13) ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE BECCAR (Expte.: 2810/2007, Mat.: BA 1908, Prov.: 765/13) PROTECCION RECIPROCA CONTRA ALCOHOLISMO Y DORGADICCION EN LA FAMILIA FERROVIARIA-PROTEGER (Expte.: 300/2006, Mat.: CF 1622. Prov.: 764/13) MUTUAL DE TRABAJADORES DE LOS REGISTROS DEL AUTOMOTOR (Expte.: 1244/2005, Mat: CF 1558, Prov.: 596/13) SOCIEDAD MUTUAL ALEM (Expte.: 2818/2007, Mat.: BA 2390, Prov.: 780/13), que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se les imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991) — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 15/08/2013 Nº 62144/13 v. 20/08/2013

Fecha de publicación 20/08/2013