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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría de Empleo EMPLEO

Resolución 1730/2013

Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Modificación.

Bs. As., 31/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.155.032/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708 del 14 de julio de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708, del 14 de julio de 2010, se regularon las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/2010, artículo 4°, se establece que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las Líneas de Entrenamiento en el Sector Público, de Entrenamiento en el Sector Privado, de Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro y de Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/2010, artículo 5°, se prescribe que la participación de trabajadoras y trabajadores desocupados en las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos formulados y ejecutados por entidades públicas o privadas.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/2010, artículos 6° y 7°, se fija que los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tendrán una duración mínima de UN (1) mes y máxima de OCHO (8) meses, y que su carga horaria no podrá exceder las SEIS (6) horas diarias ni las TREINTA (30) horas semanales.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/2010, artículo 9°, se prescribe que las trabajadoras y los trabajadores desocupados que participen en proyectos de entrenamiento para el trabajo percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del Organismo Ejecutor del proyecto durante el desarrollo de las actividades de entrenamiento.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/2010, artículo 14, se establece que la SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores para su afectación a determinados rubros vinculados con las actividades de entrenamiento.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905, del 27 de julio de 2010, aprobó, como su ANEXO I, el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que por el inciso 1) del artículo 9° del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se establece que los proyectos de la Línea de Entrenamiento en el Sector Público podrán tener una carga horaria semanal de VEINTE (20) o de TREINTA (30) horas.

Que dada la diversidad de puestos de trabajo que pueden ser objeto de actividades de entrenamiento en el sector público, se observa la necesidad de dejar de utilizar opciones rígidas para la fijación de la carga horaria semanal de los proyectos y establecer un mínimo y un máximo que posibilite una mayor adaptabilidad a las particularidades de cada puesto.

Que por el artículo 11 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, se fijan los montos de las ayudas económicas mensuales no remunerativas que percibirán los trabajadores que participen en proyectos de entrenamiento para el trabajo de la Línea de Entrenamiento en el Sector Público.

Que por el artículo 12 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, se establece el monto de la asistencia económica que la SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar a los Organismos Ejecutores de proyectos de la Línea de Entrenamiento en el Sector Público para su afectación a gastos vinculados con la ejecución de las actividades de entrenamiento.

Que en función de las mejoras habidas en los salarios de los trabajadores y a la variación de costos de los rubros financiables a través de la asistencia económica a Organismos Ejecutores, y a fin de garantizar la eficacia de esta política pública de promoción del empleo, deviene necesario proceder a una adecuación de los montos dinerarios fijados en los artículos 11 y 12 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/2010.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso 1) del artículo 9° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/2010, por el siguiente:
“1) tener una carga horaria mínima de QUINCE (15) horas semanales y máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS (2) meses y máxima de OCHO (8) meses.”

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 11 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 11.- Ayudas económicas - Montos. Los participantes de proyectos de la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:
1) PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), cuando el proyecto tuviere una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales;
2) PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100), cuando el proyecto tuviere una carga horaria de más de VEINTE (20) horas semanales y hasta TREINTA (30) horas semanales.
Para la integración de las sumas antes indicadas se contabilizarán las prestaciones dinerarias que los participantes perciban, por igual período, en el marco de otros programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 12 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 12.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, por hasta la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por proyecto de VEINTE (20) personas, o suma proporcional equivalente, para su afectación exclusiva a los siguientes rubros:
1) la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades,
2) la compra de ropa de trabajo para los participantes;
3) la implementación de las actividades de capacitación.”

Art. 4° — Suprímese la opción predeterminada de VEINTE (20) horas semanales o TREINTA (30) horas semanales contenida en el Numeral VII.- “Dedicación horaria semanal total” del Formulario de la Presentación de Proyectos de las LINEAS DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO Y DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/2010.

Art. 5° — Las modificaciones dispuestas por los artículos 2° y 3° de la presente Resolución se aplicarán a los proyectos de entrenamiento para el trabajo que inicien su ejecución con posterioridad al día 31 de julio de 2013.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.

Fecha de publicación 21/08/2013