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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO “LA FRONTERITA” LIMITADA, matrícula Nº 23.514 (EXPTE Nº 1549/13, RES. Nº 2312/13); COOPERATIVA DE TRABAJO VECINAL DE VILLA GIARDINO LIMITADA, matrícula Nº 21.490 (EXPTE Nº 10.885/12, RES. Nº 2298/13); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE EDUCACION Y CULTURA “LOS GRILLITOS” LIMITADA, matrícula Nº 12.378 (EXPTE Nº 11.035/12, RES. Nº 2215/13); COOPERATIVA DE TRABAJO MERCURIO LIMITADA, matrícula Nº 21.038 (EXPTE Nº 10.853/12, RES. Nº 2222/13) han recaído sendas resoluciones emanadas del Directorio de este Organismo, todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de 10 (DIEZ) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia (que comenzará a regir transcurridos cinco días de la última publicación), para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los artículos 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101 inciso 3 de la ley 20.337 o el art. 35 inciso d) de la ley 20321. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 16/08/2013 Nº 62576/13 v. 21/08/2013

Fecha de publicación 21/08/2013