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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 1071/2013

Bs. As., 14/8/2013

VISTO el expediente Nº 2002-14356/13-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 tiene por objeto “asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos”.

Que la señalada norma en su artículo 7º enumera los derechos que se reconocen a los usuarios de servicios de salud mental y establece los mismos como un mínimo a ser respetado y a hacer respetar por los poderes del Estado y los Estados provinciales.

Que en este sentido sigue lo acordado en la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990.

Que estos mandatos tienden a hacer efectivos los Derechos Humanos de los usuarios del sistema de atención en salud mental.

Que a los fines de alcanzar este objetivo, la misma Ley Nacional de Salud Mental provee se conforme un Organo de Revisión, cuyas acciones se encuentran pormenorizadas en el Capítulo X, y cuyo funcionamiento estará integrado al ámbito de la Defensoría General de la Nación. “El Organo de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos”. (Artículo 39°. Ley 26.657)

Que en este sentido la designación de los referentes de este Ministerio para su participación en el Organo es una condición sine qua non para su funcionamiento, una obligación y un paso importante en la efectivización de la perspectiva de derechos y control, de los efectores en su adecuación a la Ley Nacional de Salud Mental.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidos por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por la Ley Nº 26.338.

Por ello,

El MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Desígnase a la Directora Nacional de Salud Mental y Adicciones, Licenciada Da. María Matilde MASSA (DNI Nº 5.900.333) como representante titular del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ante el Organo de Revisión creado por el Capítulo X de la Ley Nº 26.657 y reglamentado en el Decreto 603/2013, sin perjuicio de sus actuales funciones y sin que eso implique erogación alguna para esta jurisdicción.

ARTICULO 2° — Desígnase a la Doctora Sandra MERLO (DNI Nº 17.332.989) como representante suplente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ante el Organo de Revisión creado por el Capítulo X de la Ley Nº 26.657 y reglamentado en el Decreto 603/2013, sin perjuicio de sus actuales funciones y sin que eso implique erogación alguna para ésta jurisdicción.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

e. 21/08/2013 Nº 63537/13 v. 21/08/2013

Fecha de publicación 21/08/2013