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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 1077/2013

Bs. As., 14/8/2013

VISTO el expediente Nº 2002-21695/12-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 17.132 y Nº 23.873, los Decretos Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Nº 587 de fecha 10 de mayo de 2004, la Resolución Ministerial Nº 956 de fecha 20 de mayo de 2010, Resolución de la ex SECRETARIA DE SALUD Nº 171 del 19 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en consenso con las 24 jurisdicciones del país.

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la profesión odontológica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.

Que la Ley Nº 17.132, su modificatoria la Ley Nº 23873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional odontólogo debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades odontológicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 956 del 20 de mayo de 2010.

Que entre dichas especialidades odontológicas se encuentran la Odontopediatría y Ortodoncia y Ortopedia Maxilar.

Que el ATENEO ARGENTINO DE ODONTOLOGIA ha solicitado su reconocimiento como entidad científica por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que la Sociedad de Ortodoncia de la República Argentina, seccional del ATENEO ARGENTINO DE ODONTOLOGIA, fue reconocida por Resolución Nº 171 de la ex SECRETARIA DE SALUD de fecha 19 de julio de 1993, con idoneidad para otorgar certificados de especialista en Ortodoncia en cumplimiento con los requisitos establecidos en el artículo 31 inciso c) de la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario Nº 6216/67.

Que la Sociedad de Ortodoncia de la República Argentina, seccional del ATENEO ARGENTINO DE ODONTOLOGIA, no cumple con los requisitos de la normativa legal actual para otorgar certificados de especialista en la materia.

Que el ATENEO ARGENTINO DE ODONTOLOGIA ha acreditado tener Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.

Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de especialista en Odontopediatría y en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antecedentes, deben ser concordantes y no menores a lo exigido por el inciso a) del Anexo II del Decreto Nº 10/03 que reglamenta el artículo 2° de la Ley Nº 23873, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad.

Que también deben ser equivalentes las otras alternativas a las expresadas por los incisos b) y c) del Anexo II del Decreto Nº 10/03 reglamentario de la Ley Nº 23873, con el fin de resguardar los principios de equidad e igualdad en los distintos procedimientos previstos legalmente.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS es el organismo encargado de realizar la inscripción, registro y fiscalización de los profesionales odontólogos especialistas ante este Ministerio.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION avalan este reconocimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 10/03, reglamentario de la Ley Nº 23.873, modificatoria de su similar Nº 17.132.

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese al ATENEO ARGENTINO DE ODONTOLOGIA como entidad científica certificante de las especialidades odontológicas Odontopediatría y Ortodoncia y Ortopedia Maxilar.

ARTICULO 2° — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en Odontopediatría y en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar a los profesionales odontólogos que presenten una certificación de la especialidad extendida por el ATENEO ARGENTINO DE ODONTOLOGIA en los términos que su reglamentación interna lo contempla y que fueron mencionadas en los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Todo cambio en los mecanismos de Certificación de las especialidades odontológicas Odontopediatría y Ortodoncia y Ortopedia Maxilar por parte del Ateneo Argentino de Odontología deberá ser previamente notificado a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, organismo a cargo de registrar y fiscalizar la inscripción de los especialistas odontólogos. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento conferido en el Artículo 1° de la presente Resolución y la nulidad del registro e inscripción de las certificaciones con posterioridad a la adopción de los cambios no autorizados en el mecanismo de certificación de la entidad científica.

ARTICULO 4° — Déjase sin efecto la Resolución Nº 171 de la ex SECRETARIA DE SALUD de fecha 19 de julio de 1993.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

e. 21/08/2013 Nº 63536/13 v. 21/08/2013

Fecha de publicación 21/08/2013