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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES notifica que con fecha 27 de julio de 2012 se dictó la Disposición Nº 19/2012, mediante la cual el Director Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso en el artículo 1° aplicar al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. Nº 20-07695532-9) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado I) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/00 como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Contratación Directa Nº 124/2010 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA. Por el artículo 2° se dispuso aplicar al proveedor LUCIANO LORENZO la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/00 como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida, al que fue intimado en el marco de la Contratación Directa Nº 124/2010 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA. Asimismo, se dispuso que la sanción impuesta en el artículo 1° iniciará su vigencia una vez notificado el acto y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Por su parte, la sanción impuesta en el artículo 2° iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1°, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00. En el caso que el proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1°, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00. Finalmente, se hace saber al proveedor PAIOLA, HERMINIO EDGARDO que contra la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 19/2012 podrá interponer el recurso de reconsideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), o bien, podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). Queda debidamente notificado (art. 42, Decreto Nº 1759/72 (t. o. 1991). — Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

e. 20/08/2013 Nº 63119/13 v. 22/08/2013

Fecha de publicación 21/08/2013