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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 62/2013

Bs. As., 14/8/2013

VISTO el Expediente Nº 2002-23444-10-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 9 de fecha 10 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006, se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD –COFESA– como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que, mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y La COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010, serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 del 2012.

Que la especialidad médica “MEDICINA GENERAL Y/O MEDICINA DE FAMILIA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012).

Que, mediante Disposición Nº 9 de fecha 10 de marzo de 2010 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL ha realizado la evaluación de la residencia de MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL del HOSPITAL ESCUELA DE AGUDOS “DR. RAMON MADARIAGA” (PROVINCIA DE MISIONES), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CUATRO (4) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL del HOSPITAL ESCUELA DE AGUDOS “DR. RAMON MADARIAGA” (PROVINCIA DE MISIONES).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450/06.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:

ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica de MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL del HOSPITAL ESCUELA DE AGUDOS “DR. RAMON MADARIAGA” (PROVINCIA DE MISIONES) en la Categoría A por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2° — La Residencia MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL del HOSPITAL ESCUELA DE AGUDOS “DR. RAMON MADARIAGA” (PROVINCIA DE MISIONES), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Incorporar al programa de la residencia aspectos del Marco de Referencia de la especialidad para fortalecer la descripción de perfil y el desarrollo de las capacidades que de él se desprenden y la distribución de actividades correspondientes a cronograma.
b) Promover acciones institucionales que favorezcan una mayor supervisión de la formación en la que participen los residentes de los diversos años, pero en los cuales no recaiga en la responsabilidad absoluta del seguimiento de las actividades.
c) Mejorar el seguimiento de los procesos formativos en la guardia, para favorecer este ámbito de aprendizaje.
d) Incorporar un plan de actividades científicas y de investigación para promover y fortalecer el aprendizaje de los residentes a modo de contribuir a la generación de conocimiento de la especialidad.
e) Mejorar el acceso a bases bibliográficas y medios informáticos y audiovisuales.
f) Ajustar el número de guardias a los parámetros establecidos en los estándares, implementando la planificación de descanso post guardia.

ARTICULO 3º — La Residencia Médica de MEDICINA FAMILIAR Y GENERAL del HOSPITAL ESCUELA DE AGUDOS “DR. RAMON MADARIAGA” (PROVINCIA DE MISIONES), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTICULO 2° para mantener o superar la categoría.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 21/08/2013 Nº 63543/13 v. 21/08/2013

Fecha de publicación 21/08/2013