MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.714 DEL 14 AGO. /2013
EXPEDIENTE Nº 56.185 “CONSTITUCION E INSCRIPCION DE REASEGURADORA DEL RIO DE LA PLATA S.A. PARA OPERAR EN REASEGUROS ACTIVOS.” SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aplicar a REASEGURADORA DEL RIO DE LA PLATA S.A. el procedimiento previsto en el artículo 31° de la Ley Nº 20.091, emplazándola a que, en el plazo de 15 (quince) días, dé cumplimiento integral al art. 7° de la Ley Nº 20.091 (conforme Resolución SSN Nº 37.449), a la integración del capital mínimo exigido, presente el plan de organización comercial, técnica y administrativa, y al resto de los requisitos detallados en el Proveído SSN Nº 114.930.
ARTICULO 2° — Prohibir a REASEGURADORA DEL RIO DE LA PLATA S.A. celebrar contratos de reaseguro.
ARTICULO 3° — Prohibir a REASEGURADORA DEL RIO DE LA PLATA S.A. realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICION GENERAL DE BIENES, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón.
ARTICULO 4° — A los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, la Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar los Registros de Emisión de la entidad, con mención de la presente Resolución.
ARTICULO 5° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas ordenadas en los artículos segundo y tercero.
ARTICULO 6° — Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83° y 86° de la Ley Nº 20.091.
ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Inspección con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de La Nación.
e. 21/08/2013 Nº 63476/13 v. 21/08/2013
Fecha de publicación 21/08/2013