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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 717/2013

Otórgase al Sindicato de Trabajadores Municipales de Mercedes - Provincia de Buenos Aires, la personería gremial.

Bs. As., 12/8/2013

VISTO el Expediente Nº 613/2005 del Registro de la Delegación Regional La Matanza, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MERCEDES - PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Calle 10 Nº 738, Mercedes, Provincia de BUENOS AIRES.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1282 de fecha 13 de diciembre de 1994 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial la que se encuentra registrada bajo Nº 2025.

Que la entidad peticionó la personería gremial el 6 de mayo de 2005.

Que se tuvieron por acreditados los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.

Que de ambas presentaciones se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional La Matanza, el 16 de noviembre de 2011, para efectuar el cotejo de representatividad en los registros de la peticionante, constatándose similar afiliación cotizante, que la verificada en la audiencia del 24 de abril de 2007.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 28 de marzo de 2012, a fin de efectuar cotejo de representatividad, en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que se citó a la requirente para ejercer el derecho de control.

Que a la audiencia del 28 de marzo de 2012 comparecieron los representantes de la peticionante, para ejercer el derecho de control y la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.

Que la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION ratificó lo manifestado al momento de contestar el traslado efectuado en virtud de lo establecido por el artículo 28 de la Ley 23.551, sin exhibir documentación.

Que a la audiencia del 28 de marzo de 2012 no comparecieron los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.

Que como medida para mejor proveer se requirió a la Delegación Regional La Matanza, designare funcionario quien constituyéndose en dependencias de la Municipalidad de Mercedes, debía constatar la cantidad de trabajadores afiliados a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO en cada uno de los meses de noviembre 2004 a abril 2005 inclusive, discriminados mes por mes.

Que con la medida para mejor proveer quedó demostrado que la afiliación cotizante de la peticionante supera ampliamente la afiliación cotizante de las entidades con personería gremial preexistente, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255/03 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MERCEDES - PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Calle 10 Nº 738, Provincia de BUENOS AIRES, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con la Municipalidad de Mercedes, con excepción de los que integren el Departamento Ejecutivo y ocupen cargos electivos, con zona de actuación en el Partido de Mercedes, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 21/08/2013