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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 718/2013

Otórgase a la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, la personería gremial.

Bs. As., 12/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.411.218/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE VENADO TUERTO, con domicilio en Lisandro de la Torre 1336, Venado Tuerto, Provincia de SANTA FE.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 856 de fecha 8 de septiembre de 1992 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo Nº 1748.

Que la entidad peticionó la personería gremial el 6 de octubre de 2010.

Que se tuvieron por acreditados los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.

Que de ambas presentaciones se corrió traslado a la peticionante por el término de 5 días.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Rosario el 18 de febrero de 2013, para efectuar el cotejo de representatividad en los registros de la peticionante, constatándose idéntica afiliación cotizante, que la verificada en la audiencia del 2 de julio de 2012.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 7 de mayo de 2013, a fin de efectuar cotejo de representatividad, en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que se citó a la requirente para ejercer el derecho de control.

Que a la audiencia del 7 de mayo de 2013 no comparecieron los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.

Que a la audiencia del 7 de mayo de 2013 comparecieron los representantes de la peticionante para ejercer el derecho de control y la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, quien no presentó documentación para probar su afiliación cotizante

Que quedó demostrado que la afiliación cotizante de la requirente supera en más del veinte por ciento a los trabajadores que intenta representar.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO no probaron su afiliación cotizante.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales aconsejando otorgar a la peticionante la personería gremial.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255/03 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a la ASOCIACION DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE VENADO TUERTO, con domicilio en Lisandro de la Torre 1336, Venado Tuerto, Provincia de SANTA FE, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que estando comprendidos en el Estatuto y escalafón del personal de Comunas y Municipalidades de la Provincia de SANTA FE, Ley 9286 se desempeñen bajo relación de dependencia con las comunas de las Ciudades y Localidades de Venado Tuerto, Villa Cañas, Sancti Spiritu, Maggiolo, San Francisco, Murphy, Carmen, Elortondo, Chapuis, Santa Isabel, María Teresa, Cafferata, Teodolina y San Eduardo, de la Provincia de SANTA FE, con zona de actuación en el ámbito territorial de las comunas mencionadas.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 21/08/2013