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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 719/2013

Recházase el pedido de Personería Gremial al Centro de Empleados de Comercio de Marcos Juárez.

Bs. As., 12/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.515.032/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MARCOS JUAREZ, con domicilio en Italia 196, de la Ciudad de Marcos Juárez, Provincia de CORDOBA.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 843, de fecha 8 de septiembre de 1992, la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1633.

Que la entidad peticionó personería gremial el 26 de junio de 2012.

Que la requirente circunscribió el pedido de personería gremial a los trabajadores que realicen tareas o presten servicios bajo relación de dependencia, para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o prestación de servicios por cuenta propia o ajena, con zona de actuación en la Ciudad de Marcos Juárez, de la Provincia de CORDOBA.

Que con la certificación expedida por el Centro Comercial, Industrial y de Servicios quedó comprobado el universo de trabajadores.

Que el 15 de octubre de 2012 se celebró audiencia de verificación de afiliados cotizantes, no quedando comprobada la cantidad de afiliados cotizantes con que cuenta la requirente.

Que se designó nueva fecha de audiencia de verificación a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional CORDOBA, el 8 de febrero de 2013.

Que en la audiencia del 8 de febrero de 2013 no pudo comprobarse la cantidad de afiliados cotizantes con que cuenta la peticionante.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando rechazar la petición.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Recházase el pedido de personería gremial al CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MARCOS JUAREZ, con domicilio en Italia 196, Ciudad de Marcos Juárez, Provincia de CORDOBA.

ARTICULO 2° — Dispónese la Publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial de la presente resolución, en la forma indicada por la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001, de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 21/08/2013