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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría de Empleo EMPLEO

Resolución 1897/2013

Reglamento Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo. Modificación.

Bs. As., 15/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.263.873/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764 del 5 de mayo de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497, del 13 de mayo de 2008, se creó el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años desocupados con estudios formales obligatorios incompletos, a través de acciones integradas que les permitan identificar su perfil profesional, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar cursos de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO y sus instrumentos operativos.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 435/13 modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, con el objetivo de dinamizar y fortalecer el esquema de prestaciones ofrecido a los jóvenes, y alentar su incorporación y permanencia en acciones que les permitan potenciar su perfil profesional.

Que a fin de dar ejecutividad a tales modificaciones deviene necesario adecuar el Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO y sus instrumentos operativos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase como tercer párrafo del artículo 2° del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, el siguiente:
“Los jóvenes que completen sus estudios secundarios en el marco del Programa podrán continuar participando en el mismo por un plazo de hasta DOCE (12) meses, siempre que sigan reuniendo las restantes condiciones de accesibilidad y permanencia.”

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 9° del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, el siguiente:
“ARTICULO 9°.- Ayudas e incentivos económicos. Los jóvenes que se incorporen al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO percibirán, de acuerdo a la actividad que desarrollen, ayudas económicas mensuales no remunerativas durante un máximo de TREINTA Y SEIS (36) períodos mensuales, continuos o discontinuos, e incentivos económicos complementarios, por los montos y conceptos que se establecen en el presente Reglamento.
Las ayudas e incentivos económicos se abonarán en forma directa e individualizada a los participantes mediante su acreditación en una cuenta bancaria para su disponibilidad a través de una tarjeta magnética. Cuando no resulte operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos utilizados por la SECRETARIA DE EMPLEO en forma coordinada con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago de ayudas económicas.”

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 13 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, el siguiente:
“ARTICULO 13.- Obligatoriedad. La participación en el curso de Orientación e Inducción al Mundo del Trabajo será obligatoria para los jóvenes que adhieran al Programa y previa a la participación en las demás prestaciones, salvo respecto de los cursos de certificación de estudios primarios o secundarios con los cuales podrá desarrollarse en forma simultánea.
Cuando en un municipio no hubiere una oferta suficiente de cursos de Orientación e Inducción al Mundo del Trabajo, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá autorizar la participación de los jóvenes en otras prestaciones.
No será exigible la realización del curso de Orientación e Inducción al Mundo del Trabajo cuando los jóvenes acepten una oferta de empleo a través de los procedimientos previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.”

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 20 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, el siguiente:
“ARTICULO 20.- Duración. Los talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo tendrán una duración máxima de CUATRO (4) meses.”

Art. 5° — Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 46 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente:
“Los jóvenes que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo integradas a la Red de Servicios de Empleo podrán inscribirse en una Oficina de Empleo cercana a su domicilio hasta tanto se encuentre operativa la correspondiente a su municipio. A tal fin, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA será la responsable de autorizar la ampliación de la actuación territorial de una Oficina de Empleo en el marco del Programa.”

Art. 6° — Sustitúyese el artículo 51 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, el siguiente:
“ARTICULO 51.- Ayudas económicas. Los jóvenes que se incorporen al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) durante:
1) la participación en el curso de Orientación e Inducción al Mundo del Trabajo, por un plazo máximo de hasta DOS (2) períodos mensuales;
2) los meses lectivos en los que participen de cursos de certificación de estudios primarios y/o secundarios;
3) la participación en cursos de formación profesional;
4) la asistencia a cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales, continuos o discontinuos;
5) la participación en talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo, por un máximo de CUATRO (4) períodos mensuales, continuos o discontinuos.
Los jóvenes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas económicas establecidas en el presente artículo por período mensual, salvo que desarrollen las actividades descriptas en los incisos 2) y 3), en cuyo caso podrán acumular sendas ayudas económicas.
Las actividades detalladas en el presente artículo deberán formar parte del esquema de prestaciones ofrecido a los jóvenes en el marco del Programa.”

Art. 7° — Sustitúyese el artículo 54 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, el siguiente:
“ARTICULO 54.- Asistencia para la búsqueda empleo. Los jóvenes que, realizado el curso de Orientación e Inducción al Mundo del Trabajo, no se encuentren desarrollando una actividad y se presenten, en respuesta a una citación o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo en al menos DOS (2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán una ayuda económica mensual de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), en concepto de asistencia para la búsqueda de empleo.
Los jóvenes podrán percibir esta ayuda económica mensual en hasta SEIS (6) períodos mensuales, continuos o discontinuos, durante toda su participación en el Programa.
En sus presentaciones espontáneas ante la Oficina de Empleo, los jóvenes mantendrán una entrevista donde actualizarán su historia laboral, se notificarán de las ofertas de empleo, de acciones formativas o de promoción del empleo existentes y/o de cualquier comunicación vinculada con su participación en el Programa.
La Oficina de Empleo registrará las entrevistas en la Plataforma Informática y las asentará en la Planilla de Registro de Entrevistas (ANEXO V), que integrará al legajo de los participantes.
El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informática constituirá antecedente suficiente para habilitar liquidación de la ayuda económica mensual prevista en el presente artículo. No podrán percibir esta ayuda económica los jóvenes que opten por desarrollar un emprendimiento independiente.”

Art. 8° — Sustitúyese el artículo 56 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, el siguiente:
“ARTICULO 56.- Incompatibilidades - Plazo máximo. Las ayudas económicas mensuales a percibir por los jóvenes por la participación en las actividades descriptas en el presente Capítulo serán incompatibles con la percepción, por igual período, de:
1) una remuneración laboral o un ingreso económico, originados en una relación de trabajo o en una actividad independiente no asistidas económicamente a través del Programa;
2) prestaciones por desempleo;
3) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, con excepción de las otorgadas en razón de la discapacidad de su titular o por cualquier otro motivo cuando sus titulares sean jóvenes con discapacidad certificada en los términos de la Ley Nº 22.431 o norma análoga provincial y registrada en su Historia Laboral;
4) prestaciones dinerarias previstas en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o en otros programas nacionales, provinciales o municipales de empleo o de capacitación laboral cuyas acciones no se complementen con el presente Programa.
Para la aplicación del límite máximo de TREINTA Y SEIS (36) períodos mensuales, establecido por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, se contabilizarán los períodos mensuales en los que los jóvenes registren el pago de alguna de las ayudas económicas mensuales descriptas en el presente Capítulo. En el caso que el joven registre el pago de DOS (2) ayudas económicas imputables a un mismo período mensual, por la acumulación de los conceptos previstos en el artículo 51, incisos 2) y 3), se contabilizará UN (1) solo período mensual.”

Art. 9° — Sustitúyese el artículo 57 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, el siguiente:
“ARTICULO 57.- Incentivos - Estudios formales. Los jóvenes que participen durante al menos SEIS (6) meses en cursos de certificación de estudios formales y completen sus estudios primarios o secundarios en el marco del Programa percibirán en un solo pago la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), por nivel concluido.”

Art. 10. — Sustitúyese el artículo 62 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente:
“ARTICULO 62.- Tramitación. Los jóvenes interesados en percibir los incentivos económicos establecidos en el presente Capítulo, deberán presentar ante la Oficina de Empleo el Formulario de Solicitud de Incentivo correspondiente, junto con el certificado que acredite la culminación del nivel primario o secundario, o la aprobación de un curso de formación profesional.”

Art. 11. — Sustitúyese el artículo 63 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente:
“ARTICULO 63.- Certificados - Contenidos. Los certificados de culminación del nivel primario o secundario, o de aprobación de un curso de formación profesional deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1) fecha de emisión;
2) nombre de la institución donde se cursaron los estudios;
3) identificación del nivel formal concluido (primario o secundario) o del curso de formación profesional aprobado;
4) carga horaria, sólo en el caso de cursos de formación profesional;
5) fecha de culminación del nivel primario o secundario, o de aprobación del curso de formación profesional, cuando corresponda;
6) firma y sello de autoridad habilitada para emitir la constancia o certificado.
El certificado de culminación de estudios primarios o secundarios deberá ser emitido por una autoridad jerárquica del establecimiento educativo con rango no inferior a Secretario o equivalente.”

Art. 12. — Sustitúyese el artículo 64 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente:
“ARTICULO 64.- Plazos. El Formulario de Solicitud para el cobro de los incentivos previstos en el presente Capítulo, y su documentación de respaldo, deberán ser presentados por los participantes y registrada su presentación en la Plataforma Informática por las Oficinas de Empleo, dentro de los TRES (3) meses posteriores a la fecha de culminación o de aprobación de los estudios, vencido ese plazo no se autorizarán pagos por tales conceptos. En el caso de presentaciones extemporáneas, la Oficina de Empleo recibirá la documentación al solo efecto de actualizar la historia laboral de los jóvenes.”

Art. 13. — Sustitúyese el artículo 65 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente:
“ARTICULO 65.- Control - Registro - Liquidación. La Oficina de Empleo realizará el control formal y de pertinencia del Formulario de Solicitud de Incentivo y de la documentación de respaldo presentada y, en el caso de corresponder, registrará la solicitud y la información en la Plataforma Informática y guardará la documentación en el legajo del participante.
El registro informático por parte de la Oficina de Empleo, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, habilitará el inicio del proceso de liquidación de los incentivos a favor de los participantes.”

Art. 14. — Sustitúyese el artículo 67 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente:
“ARTICULO 67.- Incentivos - Requisitos. El pago de los incentivos previstos por los artículos 57 y 61 del presente Reglamento, sólo procederá si al momento de completar los estudios primarios o secundarios, o de aprobar el curso de formación profesional, los jóvenes solicitantes eran participantes del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.”

Art. 15. — Sustitúyese el artículo 88 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente:
“ARTICULO 88.- Sin efecto interruptivo. La suspensión de la participación en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, por solicitud del titular o de oficio, no interrumpe los plazos de extensión de permanencia previstos por el artículo 2° del presente Reglamento.”

Art. 16. — Sustitúyese el inciso 7) del artículo 90 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente:
“7) alcanzar la edad máxima de permanencia, o haberse cumplido alguno de los plazos máximos previstos por los artículos 2° y 9° del presente Reglamento;”

Art. 17. — Sustitúyese el artículo 92 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente:
“ARTICULO 92.- Reingresos. Los jóvenes que sean desvinculados por las causales establecidas en el artículo 90, incisos 1) al 7), y en el artículo 90, inciso 8), cuando la suspensión previa no fuera aplicada a solicitud del participante, no podrán reingresar al Programa por el plazo de DOS (2) años contado desde su desvinculación, salvo por el circuito de reclamos regulado por los artículos 93, 94 y 95.
Los jóvenes desvinculados por las causales establecidas en el artículo 90, inciso 8), cuando la suspensión previa fuera aplicada a solicitud del joven, y en el artículo 90, inciso 9), podrán reingresar al Programa con la sola presentación del Formulario de Solicitud de Reingreso (ANEXO XII) ante la Oficina de Empleo, la cual registrará su ingreso en la Plataforma Informática y guardará el Formulario en el legajo del participante. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral validará informáticamente la solicitud registrada y habilitará el reingreso del joven al Programa”.

Art. 18. — Sustitúyese el artículo 93 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente:
“ARTICULO 93.- Reclamos - Plazo. Los participantes desvinculados por las causales previstas en el artículo 90, incisos 1) al 7), y en el artículo 90, inciso 8), cuando la suspensión previa no fuera aplicada a solicitud del joven, contarán con un plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos, para solicitar su reingreso al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO ante la Oficina de Empleo, mediante la presentación del Formulario de Solicitud de Reingreso, y la prueba documental que desacredite la causal de su desvinculación.”

Art. 19. — Sustitúyese el artículo 97 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente:
“ARTICULO 97.- Reingresos - Vigencia de plazos. Para el caso de jóvenes que reingresen al Programa, el cómputo de los plazos o períodos mensuales previstos por los artículos 2°, 9° y 51 del presente Reglamento, se realizará considerando la fecha de ingreso original.”

Art. 20. — Sustitúyese el Numeral 2) del Convenio de Adhesión del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO IV de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente:
“2) Ayudas Económicas. Que por mi participación en las prestaciones que acuerde, percibiré a mes vencido, mediante una tarjeta magnética personal e intransferible, ayudas económicas mensuales por un plazo máximo de TREINTA Y SEIS (36) períodos mensuales, continuos o discontinuos, e incentivos económicos pro los montos y conceptos establecidos por la reglamentación del Programa.”

Art. 21. — Sustitúyese el inciso g) del Numeral 7) “Desvinculación” del Convenio de Adhesión del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO IV de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente:
“g) por alcanzar los VEINTICINCO (25) años de edad o por haberse cumplido otros plazos máximos de permanencia previstos por el Programa,”

Art. 22. — Apruébase el “Formulario de Solicitud de Incentivo por Certificación de Estudios Primarios o Secundarios”, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 23. — Deróganse los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11.

Art. 24. — Déjanse sin efecto el “Formulario de Solicitud de Asignación Estímulo por permanencia en Estudios Formales” y el “Formulario de Solicitud de Incentivo por Aprobación de Estudios Formales”, aprobados por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, como ANEXOS VI y VII, de la citada Resolución, respectivamente.

Art. 25. — Suprímese la nota al pie del “Formulario de Solicitud de Reingreso”, aprobado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, como ANEXO XII de la citada Resolución.

Art. 26. — La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación.

Art. 27. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.

ANEXO
PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO
FORMULARIO DE SOLICITUD DE INCENTIVO
POR CERTIFICACION DE ESTUDIOS PRIMARIOS O SECUNDARIOS
Por el presente, (Nombres y Apellido) .............................................................................con D.N.I./L.E./L.C. Nº ............................... y C.U.I.L. Nº ..........................................., constituyendo domicilio en ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................., solicito se me asigne el incentivo previsto por el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO por haber completado mis estudios (tachar el que no corresponda) PRIMARIOS / SECUNDARIOS.
Adjunto al presente, documentación que acredita la culminación de estudios antes informada.
Asimismo, manifiesto con carácter de declaración jurada que la información aquí consignada y la documentación aportadas son veraces y fidedignas.


........................................................
Firma y aclaración
del Solicitante
.....................................................................................
Fecha y Sello de recepción con la firma y aclaración del agente interviniente

Fecha de publicación 23/08/2013