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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE SALTA

Resolución Fallo Nº 211/2012

053-SC-215-2012/2 c/MADERAR S.A. - CUIT Nº 30-69640562-6

EL ADMINISTRADOR (I)
DE LA DIVISION ADUANA DE SALTA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — CONDENAR: en las presentes actuaciones a la firma MADERAR S.A., CUIT Nº 30-69640562-6, al pago de una Multa de $ 603.584,81 (Pesos Seiscientos tres mil quinientos ochenta y cuatro con 81/100) correspondiente a una vez el importe de la diferencia de conformidad con los artículos (954) inc. c) del C.A. y los considerandos que anteceden.

ARTICULO 2° — INTIMAR: el pago de la multa impuesta en el perentorio término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, bajo apercibimiento de iniciar las previsiones del art. 1112 ssgtes. y cctes. de la Ley 22.415.

ARTICULO 3° — HAGASE: saber que con relación a la presente Resolución podrá hacer uso de las normas contenidas en Capítulo II, Título III, Sección XIV de la Ley 22.415, Código Aduanero. Se transcribe los siguientes artículos: Artículo 1132 “1. Contra las resoluciones definitivas del administrador dictadas en los procedimientos de repetición y para las infracciones como así también en los supuestos de retardo por no dictarse resolución en estos procedimientos dentro de los plazos señalados al efecto se podrá interponer en forma optativa y excluyente: a) recurso de apelación ante el TRIBUNAL FISCAL; o b) demanda contenciosa ante el juez competente...”. Artículo 1133 “Salvo en los supuestos de retardo, la apelación o la demanda previstas en el artículo 1132 deberán interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días, contado desde la notificación de la resolución.”.

ARTICULO 4° — Por Oficina “D”, para que disponga de la/s mercaderías en infracción conforme a las normas de rito.

ARTICULO 5° — NOTIFIQUESE. Por Sección “S”. Por Oficina “D” a su efectos y Sección “C” a sus fines. Con constancias dése al archivo.
Abog. OSVALDO J. ACOSTA, Administrador Aduana de Salta (Int.), Dirección Regional Aduanera Salta.

e. 23/08/2013 Nº 64269/13 v. 23/08/2013

Fecha de publicación 23/08/2013