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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 370/2013

Bs. As., 20/8/2013

VISTO el Expediente Nº S02:102406/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Artículo 40 del Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996, se fusionó la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, creada por el Decreto Nº 104 de fecha 26 de enero de 1993 y la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIA, creada por el Decreto Nº 1836 de fecha 1° de septiembre de 1993, en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la que actúa como organismo descentralizado en el ámbito de actual SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades fusionadas.

Que, a través del Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, se aprobó el Estatuto de la mencionada Comisión Nacional y —entre otras— se establecieron sus objetivos, funciones y competencias.

Que se considera de fundamental relevancia para la consecución de los objetivos y finalidades propuestas, mantener una adecuada y periódica comunicación con los operadores de los servicios de transporte —tanto de pasajeros de larga y corta distancia, oferta libre y transporte de cargas— cuya fiscalización se encuentra a cargo de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, que permita conocer de manera oportuna y certera las características, necesidades y problemáticas del sector a fin de proponer a las Autoridades competentes las políticas de Estado que se estimen conducentes.

Que a tal fin resulta conveniente la creación de Mesas de Trabajo en la que participen las organizaciones que representen a cada sector, dado la ostensible dificultad que implica convocar a los distintos operadores en forma particular.

Que en ese sentido, deviene menester invitar a integrar las distintas Mesas de Trabajo de cada sector, a saber: 1.- Mesa de Trabajo del Transporte de Larga Distancia: a la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), a la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURISDICCION NACIONAL DE PASAJEROS (CELADI), 2.- Mesa de Trabajo del Transporte Urbano: a la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), a la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), CAMARA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), a la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), 3.- Mesa de Trabajo del Transporte de Cargas: a la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA (CATAC), a la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEAAC), a la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA), 4.- Mesa de Trabajo de Turismo y Oferta Libre: a la CAMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO) y a la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), sin perjuicio de que, con posterioridad se considere necesario convocar a otras organizaciones con incumbencia en la materia.

Que a tal efecto, deberá notificarse la presente resolución a las organizaciones individualizadas anteriormente que, a tal fin, en caso de manifestar su conformidad a integrarla, deberán designar un representante o apoderado para que intervenga en las reuniones a realizarse, conforme el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

Que las Mesas de Trabajo, una vez conformadas, deberán ser convocadas periódicamente por la Intervención del Organismo, a medida que las acciones a su cargo lo permitan y que existan temas concretos para abordar.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta conforme a lo dispuesto por el Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto Nº 1.388 del 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase la “Mesa de Trabajo del Transporte de Larga Distancia” coordinada por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y para cuya conformación se invitará a la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), a la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURISDICCION NACIONAL DE PASAJEROS (CELADI), sin perjuicio de que con posterioridad se considere necesario participar a otras organizaciones con incumbencia en la materia.

ARTICULO 2° — Créase la “Mesa de Trabajo del Transporte Urbano” coordinada por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y para cuya conformación se invitará a la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), a la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), CAMARA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), a la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), sin perjuicio de que con posterioridad se considere necesario participar a otras organizaciones con incumbencia en la materia.

ARTICULO 3° — Créase la “Mesa de Trabajo del Transporte de Cargas” coordinada por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y para cuya conformación se invitará a la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA (CATAC), a la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEAAC), a la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA), sin perjuicio de que con posterioridad se considere necesario participar a otras organizaciones con incumbencia en la materia.

ARTICULO 4° — Créase la “Mesa de Trabajo de Turismo y Oferta Libre” coordinada por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y para cuya conformación se invitará a la CAMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO) y a la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), sin perjuicio de que con posterioridad se considere necesario participar a otras organizaciones con incumbencia en la materia.

ARTICULO 5° — Las organizaciones individualizadas en los artículos precedentes deberán manifestar, en su caso, su conformidad a integrar la “Mesa de Trabajo” y designar, a tal efecto, un representante o apoderado para que intervenga en las reuniones a realizarse, conforme el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTICULO 6° — Las “Mesas de Trabajo” creadas por el presente acto serán convocadas por la Intervención del Organismo a reunirse, a medida que las acciones a su cargo lo permitan y que existan temas concretos para abordar en dichos encuentros.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 23/08/2013 Nº 64796/13 v. 23/08/2013

Fecha de publicación 23/08/2013