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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA ATAQUE LIMITADA MATRICULA 11.605 (Expte: 4471/07); COOPERATIVA DE TRABAJO DE CAPACITACION Y CONSUMO AZP LIMITADA MATRICULA 23.064 (Expte: 3251/08); CAPITAL COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA MATRICULA 20.722 (Expte: 3826/08); COOPERATIVA DE VIVIENDA ESPERANZA Y PROGRESO LIMITADA MATRICULA 31.409 (Expte: 683/09); COOPERATIVA DE TRABAJO AMIGO LIMITADA MATRICULA 31.020 (Expte: 3301/09); COOPERATIVA DE TRABAJO C 10 LIMITADA MATRICULA 25.841 (Expte: 5195/09); COOPERATIVA DE VIVIENDA 125 VIVIENDAS II LIMITADA MATRICULA 30.217 (Expte: 5980/09); COOPERATIVA DE VIVIENDA LA NUEVA FUERZA LIMITADA MATRICULA 31.252 (Expte: 6163/09); COOPERATIVA DE TRABAJO PARA SEGUIR LUCHANDO LIMITADA MATRICULA 32.121 (Expte: 1196/2010); COOPERATIVA DE TRABAJO DEL SUR LIMITADA MATRICULA 21.054 (Expte: 1679/2010); COOPERATIVA DE TRABAJO MARTA ALEJANDRA LIMITADA MATRICULA 32.888 (Expte: 2636/2010); COOPERATIVA AGRICOLA LA UNION LIMITADA MATRICULA 29.338 (Expte: 3349/2010); designándose a la suscripta nueva instructora sumariante.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 ley 19.549 (T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Asimismo, hágase saber, conforme la Ley 20.321, a las autoridades del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora de la entidad sumariada, que estaban a cargo al momento de las infracciones imputadas que, de no ser desvirtuadas las mismas, podría recaer sobre ellas la medida prescripta en el art. 35 inc. b de la Ley Nº 20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del decreto Nº 1759/72 T.O. 1991).
El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. — Dra. MARIA C. ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante, INAES.

e. 23/08/2013 Nº 64377/13 v. 27/08/2013

Fecha de publicación 23/08/2013