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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 457/2013

Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0096589/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 17.319 y 26.659, la Resolución Nº 130 de fecha 23 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se encuentra acreditado que la Empresa DESIRE PETROLEUM PUBLIC LIMITED COMPANY, con sede en la ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, desarrolla actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas próximas a las ISLAS MALVINAS, sin contar con autorización emanada de las autoridades competentes de nuestro país, violando de esta forma las disposiciones de la Ley Nº 17.319 en materia de exploración y explotación de esos recursos naturales.

Que esta situación fue comunicada a la citada empresa mediante Nota S.E. Nº 1.816 de fecha 23 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en donde se le comunicó el firme propósito del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA de poner en marcha todas las acciones legales, judiciales o administrativas a su alcance en defensa de sus derechos, y que con su accionar se exponía a las sanciones que en cada ámbito correspondiera.

Que asimismo, a través de la citada notificación se le otorgó a DESIRE PETROLEUM PUBLIC LIMITED COMPANY un plazo de DIEZ (10) días para efectuar el descargo que estimara pertinente en ejercicio de su derecho de defensa, vencido el cual la interesada no efectuó ningún tipo de presentación ante nuestro Gobierno.

Que en consecuencia, mediante Resolución Nº 130 de fecha 23 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se declararon ilegales y clandestinas las mencionadas actividades hidrocarburíferas que desarrolla DESIRE PETROLEUM PUBLIC LIMITED COMPANY en la Plataforma Continental Argentina, la que le fue comunicada mediante Nota S.E. Nº 3693 de fecha 13 de junio de 2012 de esta misma Secretaría.

Que la Resolución Nº 130/12 de la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra firme en sede administrativa, por cuanto la interesada no la ha impugnado a través de los recursos que prevén los Artículos 84, 89 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Que el Artículo 2° Inciso 1 de la Ley Nº 26.659 prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la REPUBLICA ARGENTINA y sus accionistas, desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.

Que frente al incumplimiento de las disposiciones que establece el Artículo 2° de la Ley Nº 26.659, el Artículo 3º de la misma ley prevé la inhabilitación de la persona física o jurídica de que se trate, para actuar en la República Argentina por el término de CINCO (5) a VEINTE (20) años, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder.

Que de acuerdo con la documentación remitida por la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Empresa DESIRE PETROLEUM PUBLIC LIMITED COMPANY usufructúa una ilegítima licencia para explorar hidrocarburos en zonas próximas a las ISLAS MALVINAS, otorgada por el Gobierno ilegítimo que impera en dichas Islas.

Que en consecuencia, las actividades hidrocarburíferas que desarrolla la nombrada empresa en la Plataforma Continental Argentina, se encuadran claramente en la prohibición que determina el Artículo 2° inciso 1 de la Ley Nº 26.659.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE ENERGIA por los artículos 3° y 6° de la Ley Nº 26.659.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Inhabilítase por el término de VEINTE (20) años a la Empresa DESIRE PETROLEUM PUBLIC LIMITED COMPANY para desarrollar actividades en la REPUBLICA ARGENTINA, por llevar a cabo actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas próximas a las ISLAS MALVINAS, sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente de la República Argentina.

ARTICULO 2° — Inscríbase en los registros nacionales pertinentes la inhabilitación que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución. A los mismos fines, comuníquese el dictado del presente acto a los Gobiernos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 23/08/2013 Nº 64489/13 v. 23/08/2013

Fecha de publicación 23/08/2013