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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE SALUD DE ENTRE RIOS (S.U.T.S.E.R.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1076/10.

Art. 1.- Se denomina SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE SALUD DE ENTRE RIOS (S.U.T.S.E.R.), a la entidad gremial de primer grado, con domicilio real en calle Santa Fe 322, Piso 1º, Departamento “A”, de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
Su ámbito de representación personal agrupará a todos los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia de los establecimientos asistenciales y sanitarios dependientes del Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud, en cualquiera de sus modalidades: centralizados, descentralizados y de autogestión, y a los pasivos siempre que hubieren estado afiliados a la entidad al momento de acceder al beneficio jubilatorio.
La zona de actuación de dicha entidad sindical será toda la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2.- La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación:
a) Bregar por la solución de los problemas que afectan a los trabajadores que se encuentran ubicados dentro de su zona de actuación.
b) Fomentar los conocimientos técnicos y prácticos de sus afiliados en los temas y materias vinculados propios de la actividad.
c) Facilitar y estimular toda acción solidaria que tienda a proporcionar y asegurar un mejor nivel de vida, y bienestar de sus afiliados.
d) Asumir en cualquier circunstancia la defensa de los derechos profesionales y sociales de sus representados.
e) Propender a la elevación moral y material de sus afiliados, fomentando el hábito del trabajo, de economía y de previsión, inculcando conceptos de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto, haciendo de la solidaridad una práctica constante.
f) Actuar en todo momento conforme el Bien Común y la Justicia Social, inculcando dichos valores a los afiliados de la entidad, como único medio de superación social.
g) Bregar por la realización, y formación de los afiliados y la comunidad, de los derechos humanos.
h) Establecer los Servicios de una Mutual y Farmacia Social.
Art. 28.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 14 (CATORCE) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario gremial, Secretario del Interior, Secretario de Finanzas y Administración, Secretaría de la Mujer, Secretario de Organización, Secretario de Condición y Medio ambiente de Trabajo, Secretario Cultura Deporte y difusión, Secretario de Ecología y desarrollo sustentable, Secretario de Igualdad de Oportunidades y Trato, Secretaria de Enfermería, Secretaria de Prensa y propaganda, Secretaria de Acción Social.
Habrá además 4 (cuatro) vocales, 2 titulares y dos suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, Fallecimiento o separación del cargo de titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará 4 (Cuatro) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 23/08/2013