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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL PAMI (SUTEPA), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 659/13.

ARTICULO 1.- A los 11 días del mes de Septiembre de 2012, se constituye EL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL PAMI (SUTEPA) como entidad de primer grado, que tendrá como ámbito de actuación, la representación y defensa, en todo el territorio de la República Argentina, de los derechos de aquellos trabajadores y dependientes del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), de sus efectores propios y de quienes en el futuro resulten sus continuadores, cualquiera fuere su categoría laboral o función. Fijando su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación, efectiva democracia sindical y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
i) Promover la creación de cooperativas y/o mutuales, conforme a la legislación vigente, que complemente la acción sindical.
j) Realizar todos los actos jurídicos que no estén expresamente prohibidos por la legislación vigente, y que se vinculen con los fines de la organización sindical, como la compra y venta de inmuebles, automotores y demás bienes necesarios para su funcionamiento.
Capítulo VI De la Comisión Directiva Nacional
ARTICULO 29 - El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por los miembros que a continuación se detallan:
1. Secretario General
2. Secretario Adjunto primero
3. Secretario Adjunto segundo
4. Secretario de Organización
5. Secretario de Finanzas
6. Secretario Administrativo
7. Secretario Gremial
8. Secretario de Acción Social
9. Secretario de Prensa
10. Secretario de Actas
11. Secretario de Acción Cultural
12. Secretario de Igualdad de Género
13. Secretario de Capacitación y Desarrollo Humano
14. Secretario de Seguridad e Higiene Laboral
15. Secretario de Derechos Humanos
16. Secretario de Relaciones Institucionales y Políticas
17. Secretario de la Tercera Edad
18. Secretario de la Juventud
5 Vocales Titulares
Habrá además cinco (5) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará dos (2) años, y sus integrantes podrán ser reelectos sólo en una oportunidad.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 23/08/2013