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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE ZONA OESTE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 686/13.

ART. 1: Quedó constituido en la Localidad de Marcos Paz, Partido de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, a los 13 días de Noviembre de 2009 el SINDICATO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE ZONA OESTE, organización representativa de los obreros y empleados de la Industria Química y Petroquímica, ya sea que desarrollen su actividad industrial y/o administrativa.
ART 2: El Sindicato de Trabajadores Químicos y Petroquímicos de Zona Oeste tendrá su sede central y domicilio legal en la calle Avellaneda Nº 2057, de la Localidad de Marcos Paz, Partido Homónimo, Provincia de Buenos Aires.
Tendrá como zona de actuación los Partidos de Marcos Paz, General Las Heras; Navarro; Cañuelas; General Rodríguez; Merlo y Moreno, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo solicitar a la Autoridad de Aplicación la extensión de la Zona de acuerdo a la legislación vigente.
Art. 3. El Sindicato tiene por finalidad agrupar sindicalmente y representar a todos los trabajadores de las empresas de la industrias químicas y petroquímicas de la zona de actuación señalada en el Artículo 2º de este Estatuto, que presten servicios en relación de dependencia laboral en los establecimientos industriales, sus administraciones y sedes centrales de las empresas que se dediquen a la fabricación y/o elaboración de o con los siguientes productos: abonos artificiales orgánicos e inorgánicos, abrasivos, aceites y materias grasas, a excepción de los alimenticios; aceites sintéticos, acetatos, ácidos (acético, acrílico, bezoico, bórico, butírico, carbónico, cáprico, caprílico, caproico, carbónico, cianhídrico, clorhídrico, esteárico, fórmico, fosfórico, fatálico, láirico, nítrico, palmítico, propíonico, sulfúrico, valeriánico, etc.), adhesivos, aditivos, aerosoles, agroquímicos, aguarrás, álcalis (cesio, francio, litio, potasio, rubido, sodio, etc.), alcanfor, alcoholes industriales en sus distintas categorías y tipos, anilinas, antimonio, arsénico, azufre, barnices, bases, bórax (su purificación y derivados de su procesamiento, carbonatos, carbones (activados, residuales, vegetales y los demás), carburos (deboro, calcio, cobre, plata, silicio y los demás, cianuro, cloruros (potásicos y sódicos), consumibles (tinta caliente, “hot roll”, “hot stamping”, tóner, tinta para impresoras) colas, colorantes, compuestos nitrogenados, dextrinas, disolventes, electointensivos, electroquímicas, electroquímicos y sus compuestos de grafito artificial emulsionantes, emulsiones bituminosas, engrudos, específicos veterinarios, estabilizantes, explosivos, extractos tintóreos para curtiembres y tintorerías, ferroaleaciones químicas (ferroalumino, ferrocianuro, ferrocromo, ferromanganeso, ferosilico) fibras celulósicas artificiales y orgánicas sintética, galvano, plásticos, gases comprimidos y líquidas, gel, glicerinas, gomas, hidróxidos de sodio (soda cáustica), hiposulfititos, lacas, lacres, manganeso, magnesio, manganiol negro de acetileno, anilina, nitratos, óxidos, placas celulósicas y fotográficas, pastas electródecas, pastas químicas para fabricación de papel para diarios, piedras preciosas sintéticas, plantas de tratamiento de aguas que presten servicios exclusivamente para el consumo interno o purificación de efluentes de las industrias químicas y petroquímicas, proceso de ebonitado, productos: anticriptogámicos, carboquímicos, de la destilación de alquitrán de hulla y maderas, electrometalquímicos (de cinc, cobre, níquel, plomo electrolítico), empleados en fotografías (placas radiofráficas, rollos para fotos, cintas para videograbadoras y filmadoras), insecticidas, productos para limpieza y mantenimiento (agualavandina, almidón, azul, ceras, detergentes, detersivos, esponjas sintéticas, hipoclorito de sodio, pomadas, etc.), para preparaciones farmacéuticas, radiactivas, reciclado, quemado y tratamiento de residuos patológicos e industriales, resinas sintéticas y vegetales, sacarina, sales siliciuro de calcio, SPH, soluciones desinfectantes, tierras activadas y filtrantes, tintas, singularizada esta última en la industria que a partir del petróleo o del gas natural, elaboran y/o producen los siguientes productos: acetileno, acetona, agroquímicos (fertilizantes, herbicidas, plaguicidas), alcoholes industriales (amílico, bencílico, butenol, butílico, ciclohexanol, etanol, fenimetanol, hexanol, isopropílico, metanol, mentil, terbutil, éter, oxo, pentanol, propanol, propenol), amoniaco, anhídrido maleico, aromáticos pesados, azufres, benceno, (alquibenceno lineal, cumeno y fenol), butadineo, butileno, BTX, cetona, ciclohexano, (caprolactama ácido adípico y hexametilendiamina), clorovenceno, cloruro de polivinilo, elaboración del caucho sintético (buna, butilico, cloropreno, facticio, metiliconitrilo, SBR), estileno, estireno, etilenglicol, etilenofenolmetano, fibras poliacrílicas, formadehido, fluorocarbonos, hidrocarburos saturadas y no saturados, hidrógeno, metiletilcetona, metil, isobutil, nafténico, negro de humo normal bexan, NPK, olefinas, ortoxileno, plásticos, paraxileno, poliamidas, policaprolactama, policloruro de vinilo, poliésteres, poliestireno, polietileno, poliuretano y sus monómeros, propano, propileno, resinas de butana, solventes, clarados y no clarados, sulfato de amonio, sulfulano, tetracloruro de carbona, tolueno, urea, xileno.
ART. 31: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario Tesorero, Secretario de Actas, Secretario de Asistencia Social, Secretario de Prensa y Propaganda; y Secretario de Medio Ambiente y tres (3) vocales titulares. Habrá además tres (3) vocales suplentes que serán llamados a reemplazar a los titulares que por cualquier circunstancias se produjera la cesación de sus funciones. Los reemplazos se efectuarán por el orden de prelación establecida en las listas y los puestos vacantes serán ocupados por el mismo orden.
El mandato de los miembros de la comisión directiva durará cuatro (4) años y sus integrantes podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 23/08/2013