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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA AGRUPACION OBRERA DE LA CERAMICA - FILIAL Nº 2 de la F.O.C.R.A., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 644/13.

Articulo 1° - Bajo la denominación de agrupación obrera de la cerámica, sindicato - Filial Nº 2 de la F.O.C.R.A., Constituyéndose el día 2 de septiembre de 1944. Una organización sindical cuya finalidad será agrupar en su seno a todos los obreros comprendidos dentro de las siguientes especialidades Porcelanas de loza de Meza, cerámica artística, industriales Roja, Gres, Refractaria, Alfarería. Yesería artística, escultura, Azulejos, Mayólicas, Decoración de Cerámica, Sanitarios y todo aquello que directamente este relacionado con la industria de la Cerámica agrupará a los que laboran en ramas subsidiarias, siempre que su labor sea realizado en y para la industria (Construcción, Carpintería, Metalúrgica, Etc.)
Su zona de actuación abarcara los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tres de Febrero, Tigre, General Sarmiento, Moreno, Merlo, Morón, San Justo, General Rodríguez, General San Martin, Lujan, Marcos Paz, Las Heras, Pilar, Haedo, Ramos Mejía, La matanza y Almirante Brown.
Su domicilio legal queda constituido en la calle El Indio 2228/30/32 de la localidad de Villa Adelina partido de San Isidro Provincia de Buenos Aires.
OBJETO Y FINALIDAD
Art 2° - Son finalidades de ésta organización Sindical:
a) Representar al gremio ante los poderes públicos, empleadores, Organizaciones sindicales de Trabajadores velando por el cumplimiento de la legislación laboral, condiciones de trabajo, Convenios, Colectivos, y acuerdos beneficiosos.
b) Propender al mejoramiento de las condiciones generales del trabajo, intervenir en la celebración de Convenios Colectivos, peticionar para que las mejoras de sus afiliados sean siempre superiores, sean de carácter moral o material.
c) Representar y asesorar a sus afiliados.
d) Fomentar entre sus afiliados en amplios sentidos de camaradería, creando salones de lectura, biblioteca, reuniones, juntas deportivas, tratando por esos medios de elevar la cultura.
e) Establecer sanatorios, farmacias, y colonias de vacaciones, preservando la salud y velando por una vida sana de sus afiliados.
f) Fomentar la agremiación de todos los trabajadores del gremio.
g) Peticionar y representar ante las autoridades nacionales, provinciales, ante Asociaciones Patronales, Federaciones y Confederaciones Obreras, en beneficio del gremio.
h) Adherirse a Federaciones y Confederaciones y fusionarse con otras entidades, cuando así lo resuelva una Asamblea General del gremio.
Art 34 - La Comisión Directiva estará integrada por trece miembros titulares y cinco suplentes y ocuparan los siguientes cargos:
Un Secretario General.
Un Secretario Adjunto.
Un Secretario Gremial.
Un Secretario de Actas.
Un Secretario Administrativo.
Un Secretario De Prensa y Acción Social.
Un Tesorero.
Un Protesorero.
Cinco Vocales Titulares.
Cinco Vocales Suplentes.
Los vocales suplentes no integran la Comisión Directiva hasta la vacancia del miembro titular, donde ejercerán el efectivo cargo.
Art. 35 – para Ser miembro de la C.D. o Revisores de cuentas y/o cargos representativos, el afiliado deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, saber leer y escribir, tener antigüedad como afiliado y en la actividad, a la fecha de la elección, no menor de dos años;
b) La C.D. estará integrada como mínimo, con la mitad de argentinos; igual temperamento se adaptara con cualquier otro cargo mencionado en este Estatuto.
c) Asimismo conforme a la Ley 25674 y su decreto reglamentario Nº 514/03 deberá respetarse en las listas electorales el cupo femenino. para integrar la Comisión Directiva será establecido conforme lo determinado por la ley Nº 25.674.
Art. 83: El mandato de los miembros de la Comisión. Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos. También podrán ser reelectos los Revisores de Cuentas y los Delegados al Congreso.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 23/08/2013