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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 564/2013

Registro Nº 753/2013

Bs. As., 26/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.554.941/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/44 del Expediente Nº 1.554.941/13, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por el sector gremial, y, por el sector empleador, la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente Acuerdo y Anexos, las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07 a partir del 1 de Abril de 2013, conforme a las condiciones allí establecidas y al detalle obrante en los Anexos de autos.

Que a fojas 6/8, surge Disposición D.N.R.T. Nº 168, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que conforme surge del acta de ratificación de fojas 45 de autos, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, dejando sin efecto el acuerdo que surge agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.556.276/13, que fuera agregado a fojas 15 del principal, junto con las escalas salariales obrantes a fojas 34/36.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional y Anexos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 788 de fecha 18 de Julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA).

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y anexos, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por el sector gremial, y, por el sector empleador, la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), obrantes a fojas 41/44 del Expediente Nº 1.554.941/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 41/44 del Expediente Nº 1.554.941/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Téngase presente que esta Cartera de Estado por medio de la Resolución S.T. Nº 363 S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 788 de fecha 18 de Julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.554.941/13
Buenos Aires, 29 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 564/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 753/13. — VALERIA A VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Julio de 2013, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO H MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACION ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC), representada en este acto por LUIS MALCHIODI en su carácter de Presidente.
La representación empresaria (FEC) y el sector sindical (SOESGYPE), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07 conforme las escalas salariales que se acompañarán.
1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril de 2013
A.- $ 1104.00 (pesos un mil ciento cuatro) pagadero de la siguiente manera a partir del 1° de Abril de 2013 la suma de $ 552.00 y a partir del 1° de agosto de 2013 la suma de $ 552.00 para la categoría de operario de playa.
B.- $ 1176.00 pesos (un mil ciento setenta y seis) pagaderos de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 588.00, a partir del 1° de agosto de 2013 la suma de $ 588.00 para la categoría de Encargado.
C.- $ 1135.00 pesos (un mil ciento treinta y cinco) pagaderos de la siguiente manera, a partir del 1° de abril de 2013 la suma de $ 567.50, a partir del 1° de agosto de 2013 la suma de $ 567.50, para la categoría Administrativo.
D.- $ 1129.00 (pesos un un mil ciento veintinueve) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1° de abril de 2013 la suma de $ 564.50, a partir del 1° de agosto de 2013 la suma de $ 564.00, para la categoría Operario de servicio.
E.- $ 1053.00 (pesos un mil cincuenta y tres) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 526.500., a partir del 1° de agosto de 2013 la suma de $ 526.50, para la categoría Operario auxiliar.
F.- $ 1091.00 (pesos un mil noventa y uno) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 545.50, a partir del 1° de agosto de 2013 la suma de $ 545.50, para la categoría Operario Conductor.
G.- $ 1085.00 (pesos un mil ochenta y cinco) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1° de abril de 2013 la suma de $ 542.50, a partir del 1° de agosto de 2013, la suma de $ 542.50, para la categoría Operario interior y anexos.
H.- $ 1100.00 (pesos un mil cien) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1° de abril de 2013 la suma de $ 550.00, a partir del 1° de agosto de 2013 la suma de $ 550.00, para la categoría Sereno.
2)La parte empresaria (FEC) conforme su representación como parte signataria del CCT 488/07 se compromete aportar al SOESGYPE, por única vez, la suma de $ 800.00 por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera $ 200.00 en el mes de julio de 2013, $ 200.00 en el mes de octubre de 2013, $ 200.00 en el mes de febrero 2014 y $ 200.00 en el mes de marzo de 2014, como contribución extraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales Nº 10720/6 con destino a mejorar la cobertura medico asistencial a sus beneficiarios, dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la página WEB (SOESGYPE.ORG.AR) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.
Escala Salarial: Estaciones de Servicio


CCT 488/07
Período: ABRIL 2013
CATEGORIASBASICOS ASISTENCIAMOVIMIENTO DE FONDOSPOR DIAHORASHORAS 50%HORAS 100%
ENCARGADOS$ 5.489.008%8%$ 219.56$ 27.45$41,18$ 54.90
ADMINISTRATIVOS$ 5.299.008%8%$ 211.96$ 26.50$ 39.75$ 53.00
OP.SERVICIO$ 5.268.008%$ 210.72$ 26.37$ 39.56$ 52.74
OP.DE PLAYA$ 5.152.008%8%$ 206.08$ 25.76$ 38.64$ 51.52
OP.AUXILIAR$ 4.912.008%$ 196.48$ 24.56$ 36.84$ 49.12
OP.CONDUCTOR$ 5.092.008%8%$ 203.68$ 25.46$ 38.19$ 50.92
OP. INT. Y ANEXOS$ 5.061.008%8%$ 202.44$ 25.31$ 37.97$ 50.62
FRANQUEROSegún categoría que cubra
SERENO$ 5.133.008%$ 205.32$ 25.67$ 38.51$ 51.34


- Antigüedad: 2% de 1er año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (Art. 12)
- Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15)
- Manejo de fondos: (art 13) 8%_ Asistencia (Art 14 ) 8% _Adic. por Temporada (Art. 16) 7%
- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%
- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)


Escala Salarial: Estaciones de servicio CCT 488/07
Período: agosto 2013
CATEGORIASBASICOASISTENCIAMANEJO DE FONDOSPOR DIAHORASHORAS 50%HORAS 100%
ENCARGADOS$ 6.077,008%8%$ 243,08$ 30,39$ 45,58$ 60,77
ADMINISTRATIVOS$ 5.866,008%8%$ 234,64$ 29,33$ 44,00$ 58,66
OP.SERVICIO$ 5.833,008%$ 233,32$ 29,17$ 43,75$ 58,33
OP.DE PLAYA$ 5.704,008%8%$ 228,16$ 28,52$ 42,78$ 57,04
OP.AUXILIAR$ 5.439,008%$ 217,56$ 27,20$ 40,79$ 54,39
OP.CONDUCTOR$ 5.637,008%8%$ 225,48$ 28,19$ 42,28$ 56,37
OP.INT. Y ANEXOS$ 5.604,008%8%$ 224,16$ 28,02$ 42,03$ 56,04
FRANQUEROSegún categoría que cubra
SERENO$ 5.683,008%$ 227,32$ 28,42$ 42,62$ 56,83


- Antigüedad: 2% de 1er. año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (Art. 12)
- Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art 15)
- Manejo de fondos: (art. 13) 8%_ Asistencia (Art 14) 8% _Adic. por Temporada (Art. 16) 7%
- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%
- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Fecha de publicación 23/08/2013