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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 628/2013

Registro Nº 850/2013

Bs. As., 13/8/2013

VISTO el expediente Nº 1.565.248/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57/60 del Expediente Nº 1.565.248/13, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G. y P.E.), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, con vigencia desde el 1 de abril de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de las organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que en relación al aporte correspondiente al Seguro de Sepelio, referido en las escalas obrantes a fojas 59/60 de autos, deberá tenerse presente lo establecido, en relación a dicho instituto, a partir del dictado de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 127 de fecha 30 de noviembre de 2005.

Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello;

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 57/60 del Expediente Nº 1.565.248/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 57/60 del Expediente Nº 1.565.248/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.565.248/13
Buenos Aires, 15 de agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 628/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 850/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de 2013, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO H MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S) representada en este acto por Alberto Héctor VAZQUEZ en su carácter de Presidente.
La representación empresaria (AES) y el sector sindical (SOESGYPE), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99 conforme las escalas salariales que se acompañarán.
1°) Se acuerda el siguiente incremento salarial vigente partir del mes de abril de 2013 hasta marzo de 2014 inclusive.
A.- $ 1104.00 (pesos un mil ciento cuatro) pagadero de la siguiente manera a partir del 1° de abril de 2013 la suma de $ 552.00 y a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ 552.00 para la categoría de operario de playa.
B.- $ 1176.00 (pesos un mil ciento setenta y seis) pagaderos de la siguiente manera: a partir del 1° de abril de 2013 la suma de $ 588.00, a partir del 1° de agosto de 2013 la suma de $ 588.00 para la categoría de Encargado.
C.- $ 1135.00 (pesos un mil ciento treinta y cinco) pagaderos de la siguiente manera, a partir del 1° de abril de 2013 la suma de $ 567.50, a partir del 1° de agosto de 2013 la suma de $ 567.50, para la categoría Administrativo.
D.- $ 1129.00 (pesos un mil ciento veintinueve) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1° de abril de 2013 la suma de $ 564.50, a partir del 1° de agosto de 2013 la suma de $ 564.50, para la categoría Operario de servicio.
E.- $ 1053.00 (pesos un mil cincuenta y tres) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1° de abril de 2013 la suma de $ 526.50, a partir del 1° de agosto de 2013 la suma de $ 526.50, para la categoría Operario auxiliar.
F.- $ 1091.00 (pesos un mil noventa y uno) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1° de abril de 2013 la suma de $ 545.50, a partir del 1° de agosto de 2013 la suma de $ 545.50, para la categoría Operario Conductor.
G.- $ 1085.00. (pesos un mil ochenta y cinco) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1° de abril de 2013 la suma de $ 542.50, a partir del 1° de agosto de 2013 la suma de $ 542.50, para la categoría Operario interior y anexos.
H.- $ 1100.00 (pesos un mil cien) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ 550.00, a partir del 1° de agosto de 2013 la suma de $ 550.00, para la categoría Sereno.
2) La parte empresaria (AES) conforme su representación como parte signataria del CCT 317/99 se compromete aportar al SOESGYPE, por única vez, la suma de $ 800.00 por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera $ 200.00 en el mes de julio de 2013, $ 200.00 en el mes de octubre de 2013, $ 200.00 en el mes de febrero 2014 y $ 200.00 en el mes de marzo de 2014, como contribución extraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales Nº 10720/6 con destino a mejorar la cobertura médico asistencial a sus beneficiarios, dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la página WEB (SOESGYPE.ORG.AR) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.
Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC - Garages - Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires
Escala Salarial: Estaciones de Servicio 317/99
Período: abril 2013


CATEGORIAS
BASICOASISTENCIAMANEJO DE FONDOSPOR DIAHORASHORAS 50%HORAS 100%
ENCARGADOS$ 5.489,008%8%$ 219,56$ 27,45$ 41,17$ 54,89
ADMINISTRATIVOS$ 5.299,008%8%$ 211,96$ 26,50$ 39,74$ 52,99
OP. SERVICIO$ 5.268,008%$ 210,72$ 26,34$ 39,51$ 52,68
OP. DE PLAYA$ 5.152,008%8%$ 206,08$ 25,76$ 38,64$ 51,52
OP. AUXILIAR$ 4.912,008%$ 196,48$ 24,56$ 36,84$ 49,12
OP. CONDUCTOR$ 5.092,008%8%$ 203,68$ 25,46$ 38,19$ 50,92
OP. INT. Y ANEXOS$ 5.061,008%8%$ 202,44$ 25,31$ 37,96$ 50,61
FRANQUEROsegún categoría que cubra
SERENO$ 5.133,008%$ 205,32$ 25,67$ 38,50$ 51,33


- Antigüedad: De 1 a 4 años 1% - A partir de 5 años: 2% de las remuneraciones básicas
- Compensación por tolerancia horaria 9 horas
- Manejo de fondos: (art. 12) 8% - Asistencia (Art. 13) 8%
- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda
- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)
Período: agosto 2013


CATEGORIAS
BASICOASISTENCIAMANEJO DE FONDOSPOR DIAHORASHORAS 50%HORAS 100%
ENCARGADOS$ 6.077,008%8%$ 243,08$ 30,39$ 45,58$ 60,77
ADMINISTRATIVOS$ 5.866,008%8%$ 234,64$ 29,33$ 44,00$ 58,66
OP. SERVICIO$ 5.833,008%$ 233,32$ 29,17$ 43,75$ 58,33
OP. DE PLAYA$ 5.704,008%8%$ 228,16$ 28,52$ 42,78$ 57,04
OP. AUXILIAR$ 5.439,008%$ 217,56$ 27,20$ 40,79$ 54,39
OP. CONDUCTOR$ 5.637,008%8%$ 225,48$ 28,19$ 42,28$ 56,37
OP. INT. Y ANEXOS$ 5.604,008%8%$ 224,16$ 28,02$ 42,03$ 56,04
FRANQUEROSegún categoría que cubra
SERENO$ 5.683,008%$ 227,32$ 28,42$ 42,62$ 56,83


- Antigüedad: De 1 a 4 años 1% - A partir de 5 años: 2% de las remuneraciones básicas
- Compensación por tolerancia horaria 9 horas
- Manejo de fondos: (art. 12) 8% - Asistencia (Art. 13) 8%
- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda
- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Fecha de publicación 23/08/2013