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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría General ADHESIONES OFICIALES

Resolución 815/2013

Declárase de Interés Nacional el “XIX Congreso Internacional: Salud, Crisis y Reforma”.

Bs. As., 15/8/2013

VISTO la actuación Nº 2746-13-2 de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud de la FEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS, HOSPITALES y OTROS ESTABLECIMIENTOS para declarar de Interés Nacional el “XIX CONGRESO INTERNACIONAL: SALUD, CRISIS y REFORMA”, y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS, HOSPITALES y OTROS ESTABLECIMIENTOS es una asociación civil sin fines de lucro de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES de larga trayectoria que ha establecido una red que reúne a la mayoría de clínicas y sanatorios de la provincia.

Que, el “XIX CONGRESO INTERNACIONAL: SALUD, CRISIS y REFORMA” pretende alcanzar definiciones sobre la actual problemática del acceso a los servicios de salud.

Que dichas jornadas contarán con la participación de prestigiosos expositores nacionales y extranjeros, quienes desarrollarán conferencias y paneles abordando la temática propuesta desde diversas perspectivas.

Que el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO han tomado la debida intervención previa al dictado del presente acto administrativo.

Que por su trascendencia e importancia, dicha participación es meritoria de la declaración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional, el “XIX CONGRESO INTERNACIONAL: SALUD, CRISIS y REFORMA”, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, los días 25 y 26 de septiembre del corriente año.

Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

Fecha de publicación 26/08/2013