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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 736/2013

Bs. As., 20/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0093668/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 672 de fecha 25 de julio de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) Parte 67 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante las actuaciones citadas en el Visto, se solicitó la designación de la “FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA” como Centro Médico Aeronáutico Examinador (C.M.A.E.) y la habilitación de sus profesionales como Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E.), de conformidad con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) Parte 67, Subparte A, Sección 67.39.

Que la referida solicitud fue aprobada mediante Resolución Nº 672 de fecha 25 de julio de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) y publicada en fecha 8 de agosto de 2013 en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, en el texto del Anexo de la citada resolución, se incurrió en un error material involuntario en lo referente a la determinación del Número de Registro de los Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E.)

Que, en consecuencia, resulta necesario enmendar dicho error mediante una fe de erratas, que reemplace el Anexo en su integridad por otro de igual tenor, a fin de proceder a la posterior publicación del texto en forma correcta en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Publíquese el Anexo que se adjunta al presente acto administrativo como fe de erratas, en sustitución al Anexo de la Resolución Nº 672 de fecha 25 de julio de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.).

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO
Los siguientes profesionales han alcanzado todos los requerimientos que estipulan las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) Parte 67, Subparte A, Sección 67.39, por lo tanto son habilitados como Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E.).


Apellido y Nombre
D.N.I.UbicaciónNº de Registro AME
BOZOVICH, Gerardo Edgar17.203.145C.A.B.A.00047
HERSHSON, Alejandro Rubén14.563.326C.A.B.A.00048
KLEIN, Francisco Ricardo12.965.314C.A.B.A.00049
FIGAL, Julio César16.808.959C.A.B.A.00050
BILBAO, Andrés José28.037.868C.A.B.A.00051
DABI, María Eugenia22.376.015C.A.B.A.00052
FILIPUZZI, Juan Manuel31.560.710C.A.B.A.00053
RODRIGUEZ CORREA, Carlos Alberto22.376.015C.A.B.A.00054


Se guarda archivo de la respectiva documentación en el Departamento de Evaluación Médica de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (D.N.S.O.) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.).

e. 26/08/2013 Nº 65079/13 v. 26/08/2013

Fecha de publicación 26/08/2013