ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2644/2013
Bs. As., 20/8/2013
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 20078, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento del Servicio, las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 e I/910/09, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente se inició con una presentación de fecha 08/08/12, efectuada por la firma BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA) por medio de la cual solicitó que se le autorizara el inicio de la obra de “DISTRIBUCION DE GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE GOMEZ, LOCALIDAD DE ESTACION GOMEZ DE LA VEGA, AL B° ‘LOS BOSQUECITOS’, Y AL SECTOR DEL EMPRENDIMIENTO PRIVADO ‘AREA 60’ DEL PARTIDO DE BRANDSEN; Y AL B° ‘EL RODEO’ Y AL SECTOR EMPRENDIMIENTO PRIVADO ‘AREA 60’ DEL PARTIDO DE LA PLATA”, como así también, su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor (Actuación ENARGAS Nº 17.348/12). En dicha presentación, BAGSA acompañó un anexo documental integrado por los requisitos exigidos por las Resoluciones ENARGAS Nº I/910/09 y Nº 35/93.
Que, en dicha presentación, informó que la presente obra tiene como objetivo proveer con gas natural distribuido por redes a los habitantes del Barrio El Rodeo y Emprendimiento Privado Area 60 Norte del Partido de La Plata y a la Localidad de Gómez, Localidad de Estación Gómez de la Vega, Barrio Los Bosquecitos y Emprendimiento Privado Area 60 Sur del Partido de Brandsen.
Que BAGSA indicó que, si bien contaba con el proyecto integral de las redes de distribución a desarrollarse en los citados Barrios y Localidades, en una primera etapa se pretendía construir una parte de las mismas.
Que, ahora bien, conforme fuera especificado por BAGSA en su presentación, el abastecimiento con gas natural se realizará mediante un Gasoducto que nace en las instalaciones de Transportadora de Gas del Sur S.A. (en adelante TGS) y Camuzzi Gas Pampeana S.A. (en adelante PAMPEANA) de la localidad de Buchanan.
Que luego del empalme se continúa con la construcción de un gasoducto de 6” a 60 bar, con una longitud aproximada de 250 metros y la instalación de la planta de separación y medición.
Que el gasoducto se prolongará a lo largo de 7.700 metros, siguiendo 4.300 metros por una calle vecinal hasta la localidad de Gómez, donde se instalará una ERP de 60/25/1,5 bar que distribuye a la misma.
Que seguirá un ramal de alimentación de 6” con una longitud de 3.200 metros, donde se instalará una ERP 25/1,5 bar que distribuirá a las localidades de El Rodeo, Estación Gómez de la Vega y Barrio “Los Bosquecitos”.
Que el ramal continúa unos 4.800 metros hasta finalizar en Area 60 Sur, en donde se instalará una ERP 25/1,5 bar. Posteriormente sigue un ramal de alimentación de 4” a 25 bar y una longitud de 4.100 metros hasta Area 60 Norte, donde se instalará una ERP 25/1,5 bar que distribuye a la misma.
Que, en lo referente a la primera etapa de la obra para las mencionadas Localidades —según surge de la presentación—, la misma implica la instalación de 142.077 metros de red y la colocación de 12 válvulas de bloqueo de red.
Que, por otra parte, de la información relevada de los inmuebles alcanzados por las obras en esta primera etapa, BAGSA indicó que se abarcaría a un total de 3.372 unidades contributivas, de las cuales 3.034 correspondían a viviendas y 338 a lotes baldíos. En tal sentido, indicó que, el número de usuarios que se estimaba alimentar con las redes de distribución en la mencionada etapa, serían 2.882 “residenciales”, 152 SG “P1 y P2”, y 2 Productores Avícolas SG “P2”.
Que, como se informó, se ha contemplado la conexión de dos productores avícolas, con valores de consumo promedio estimado de 70.000 m3/año, categorizado como SG “P2”.
Que, en cuanto a los usuarios residenciales han estimado un consumo promedio de 1.500 m3/año, teniendo en cuenta las características socio-económicas de la población y los consumos experimentados en poblaciones próximas.
Que, por su parte, se ha considerado una media de consumo anual de 5.000 m3 para los usuarios del tipo SG “P1 y P2”.
Que respecto a la incorporación de los usuarios, BAGSA estimó la incorporación del 43% de todos los tipos de usuarios (residenciales más SG “P1 y P2”) para el primer año, alcanzando el 100% al cabo del año 15. En lo que respecta a la conexión de los dos productores avícolas estimó que la misma se llevará a cabo en el primer año de operación de las redes.
Que BAGSA manifestó que el plazo de ejecución de las obras correspondientes a la primera etapa sería de 24 meses y que el inicio de las mismas operaría a los 90 días corridos contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la correspondiente autorización emitida por el ENARGAS.
Que de los indicadores del presupuesto y de los de la inversión total requerida presentada, surge que el monto total de la obra para la primera etapa, alcanza la suma de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 63.465.939) incluyendo el I.V.A.
Que BAGSA expresó que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Brandsen, la Municipalidad de La Plata, BAGSA y Area 60 son las entidades patrocinantes del proyecto.
Que continuó manifestando respecto al financiamiento, que las erogaciones estarán a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por un monto de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 42.541.665) I.V.A. incluido y de las firmas Arroyo Abascay S.A./Desarrollos Vittoria S.A., por PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 20.924.274) I.V.A. incluido.
Que asimismo BAGSA informó que los usuarios beneficiados contemplados dentro de las localidades y barrios incluidos en el presente proyecto, no afrontarán ningún costo por el repago de las obras a construirse.
Que al respecto acompañó las notas suscriptas por el Sr. Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, y por la Presidente de las firmas Arroyo Abascay S.A./Desarrollos Vittoria S.A. solicitando la exención de publicación y apertura del registro de oposición, dado el carácter de no reembolsable de los fondos invertidos en el proyecto y que no se prevé el recupero de los mismos a los futuros usuarios.
Que al respecto agregó que la totalidad de las obras a construirse quedarán en propiedad de BAGSA, de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y por las empresas Arroyo Abascay S.A. y Desarrollos Vittoria S.A.
Que detalló, a su vez, que se procederá a otorgar 600 m3 en concepto de contraprestación de metros cúbicos a aquellos usuarios residenciales que paguen la obra, siempre que se conecten durante los primeros dos años, contados a partir de la habilitación de la obra.
Que BAGSA adjuntó en su presentación la Evaluación Económica, Indicadores de la Inversión Total Requerida, Cronograma de Ejecución de Obra y Planos de Proyecto BAG-GT-215-PL-PR/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/G/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/RCD/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/RB/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/RE/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/RHI/12 Rev A y BAG-GT-215-PL-PR/RA/12 Rev A (todos ellos sin aprobación de la Licenciataria).
Que, por Nota ENRG/GCEX Nº 10.383 de fecha 10/09/12, se corrió vista a PAMPEANA de la documentación remitida por BAGSA, a fin de que efectuara las manifestaciones que estimara corresponder.
Que la Licenciataria dio respuesta a la nota precedente, mediante la nota AR/JR/GT/Id/1721, de fecha 10/10/12 en la que informó, entre otras cuestiones, que los barrios indicados se encontraban dentro del área licenciada a esa Distribuidora y en zona aledaña a la actualmente servida por ella, no habiendo declinado su derecho de preferencia.
Que a su vez agregó que era intención de esa Licenciataria continuar ampliándose en las zonas que ya abastece y que a cuyo fin se encontraba estudiando y proyectando alternativas de abastecimiento que resultaran más viables y concretas para los usuarios finales, las cuales serían puestas en conocimiento de esta Autoridad Regulatoria.
Que, en dicha misiva, PAMPEANA especificó que BAGSA debe cumplir con lo señalado por esa Prestadora, en su nota GT/AL/HGF/av Nº 0173, respecto de algunas exigencias técnicas.
Que con fecha 29/10/12, por NOTA ENRG/GCEX/GD Nº 12.230/12 se efectuó el traslado a BAGSA de la nota enviada por PAMPEANA y sus adjuntos, señalando la existencia de ciertas indefiniciones de carácter técnico, cuya aclaración previa resultaba imprescindible a los fines de confeccionar una presentación coherente y homogénea, con toda la información ajustada a los parámetros establecidos a la Resolución ENARGAS Nº I/910/09.
Que atento ello, se indicó que se suspendía la tramitación administrativa del expediente en cuestión, hasta que esa firma acreditara fehacientemente haber cumplido con la totalidad de los requisitos de la citada resolución.
Que cabe aclarar, que el día 25/09/12 TGS remite copia de su Nota DALyR/DN Nº 1976/12 enviada a BAGSA, donde le efectúa una serie de requerimientos, en función del formulario de factibilidad presentado por ésta.
Que, mediante nota del día 30/10/12, BAGSA informó el estado de situación de las tramitaciones realizadas ante PAMPEANA y TGS e indicó que en atención a que PAMPEANA le había solicitado agregar el cálculo hidráulico de las redes y gasoductos, éstos se encontraban en elaboración y serían presentados a la brevedad. Respecto de los requerimientos de TGS, señaló que debía contar al menos con la factibilidad técnica aprobada.
Que posteriormente, mediante nota de fecha 07/11/12, BAGSA respondió el traslado efectuado mediante la NOTA ENRG/GCEX/GD Nº 12.230/12 más arriba citada.
Que en dicha misiva expresó —entre otras cuestiones— que correspondía analizar si PAMPEANA no se encontraba haciendo una simple manifestación en contra del proyecto presentado por BAGSA y sin una propuesta concreta de abastecimiento a las localidades y barrios indicados, lo cual conllevaría al resultado final de la no ejecución de obras y el perjuicio consiguiente para los futuros usuarios de las redes de gas, situación ésa que solicitan no se configure.
Que finalmente solicitó que se dejara sin efecto la decisión de suspender la tramitación administrativa del expediente en tratamiento, en razón de los argumentos allí vertidos y que se procediera a expedirse acerca del cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº I/910/09 y de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que el 07/11/12 BAGSA envió copia de la nota remitida a PAMPEANA mediante la cual le enviaban los reportes y cálculos de las redes y gasoductos de la obra de la referencia, oportunamente solicitados, especificando que también habían informado las presiones máximas y mínimas suministradas por TGS a considerar en el cálculo del Gasoducto Buchanan-Gómez.
Que por medio de la nota AR/JR/GT/Id/1975, PAMPEANA remite copia de la respuesta brindada a BAGSA respecto del envío precedentemente descripto, donde le devuelve el proyecto presentado por BAGSA en carácter de “rechazado”, ya que no cumple las mínimas y elementales exigencias técnicas necesarias para su análisis, aclarando a su vez, que debe acreditarse fehacientemente la presión informada por TGS mediante documentación adicional.
Que a través de nota de fecha 3 de diciembre de 2012, TGS remitió copia al ENARGAS de su Nota DALyR/DN/DO Nº 2565/12 donde informó a BAGSA que la presión mínima a considerar es de 25,5 kg/cm2 siendo la máxima de 60 kg/cm2 y que mantenían lo ya expresado en su Nota DALyR/DN Nº 1976/12 en lo atinente a las aprobaciones del proyecto.
Que en una nueva misiva de fecha 7 de diciembre de 2012, PAMPEANA continúa sosteniendo lo expuesto en su Nota AR/JMRF/GT/Id/ 1721, en cuanto a alternativas de abastecimiento más viables y concreta para los usuarios finales.
Que en tal sentido acompañó copias de las notas enviadas por el emprendimiento del Barrio Area 60 “Sur” y “Norte”, como manera probatoria de la existencia de factibilidades vigentes y alternativas viables de anteproyectos elaborados por esa Distribuidora, ejerciendo así el derecho de prioridad otorgado por el Marco Regulatorio vigente.
Que mediante nota de fecha 18 de diciembre de 2012, PAMPEANA continuó con lo expresado oportunamente en sus notas de fecha 10 de octubre y 7 de diciembre de 2012, adjuntando plano del anteproyecto SCE-PR-920-0420 para el abastecimiento a los Barrios El Rodeo, Los Bosquecitos y la Localidad de Gómez, aclarando que se había considerado para el dimensionamiento del mismo una demanda estimada para la alimentación de estas 3 localidades y también la demanda de otros usuarios potenciales que atravesaba la traza diseñada, incluyendo al Barrio Posta Sur.
Que también señaló PAMPEANA que el proyecto tenía en cuenta para su diseño, la posibilidad de extender la cañería para incluir a otros usuarios potenciales más cercanos a la ciudad de Brandsen, como la empresa Ovobrand y el Barrio La Plantación y también la posibilidad de cerrar el anillo sobre el ramal actual de alimentación a Brandsen, teniendo en consideración que el mismo se encuentra prácticamente en el límite de su capacidad.
Que mediante nota del día 21/02/13, BAGSA adjuntó los planos del proyecto, aprobados por la Distribuidora y copia del Convenio suscripto entre BAGSA y el Fondo Fiduciario Provincial (PROFIDE) mediante el cual ese organismo asigna a BAGSA los fondos necesarios para la ejecución de la obra de marras, en carácter de “aportes no reembolsables”.
Que en una nueva presentación de fecha 27 de febrero de 2013, BAGSA acompañó la documentación correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental y Programa de Gestión Ambiental de la obra de referencia.
Que con fecha 20/03/13, BAGSA solicitó la intervención del ENARGAS a fin de resolver la controversia que a su entender se presenta con PAMPEANA, en función de que la Distribuidora no había revisado la documentación ambiental presentada por BAGSA, en razón de no encontrarse el proyecto de alimentación autorizado por el ENARGAS y alegando que no había renunciado a su derecho de prioridad.
Que PAMPEANA solicitó vista del expediente de marras por medio de la nota AR/JR/GT/Id/0573, la cual fue otorgada por NOTA ENRG GCEX Nº 3153/13.
Que posteriormente se presentó PAMPEANA, mediante nota de fecha 25 de abril de 2013, señalando que era intención de esa Distribuidora presentar, en el momento oportuno, la concreción de alguna de las alternativas desarrolladas para el abastecimiento de las localidades en cuestión en el marco del Fideicomiso correspondiente al Fondo de Obras de Consolidación y Expansión.
Que, por NOTA ENRG GCEX/GD/GAL/I Nº 3813/13, se concedió a PAMPEANA un plazo de cinco (5) días a fin de que informara si esa Distribuidora ejercería su derecho de prioridad respecto de la obra de marras y de corresponder, procediera a remitir el pertinente proyecto alternativo en los términos de la Resolución ENARGAS Nº I/910/09.
Que, como respuesta a dicha nota, PAMPEANA manifestó en su nota AR/JR/GT/Id/0751 que considera que esa Licenciataria ha venido ejerciendo su derecho de prioridad en las citadas localidades, como había quedado de manifiesto en sus presentaciones anteriores.
Que, a su vez, indicó que en su nota AR/JR/GT/Id/ 2162 había remitido un proyecto con distintas alternativas para la zona en cuestión.
Que, a través de nota de fecha 27 de mayo de 2013, BAGSA acompañó el Protocolo del Estudio de Impacto Ambiental y Programa de Gestión Ambiental de la obra: Gasoducto de Alimentación para el suministro de gas natural y redes de distribución de los Barrios El Rodeo, Emprendimiento Privado Area 60 Norte y Area 60 Sur, Gómez, Estación Gómez de la Vega y Barrio Los Bosquecitos de los partidos de La Plata y Brandsen, provincia de Buenos Aires.
Que a su vez acompañó copia de la nota BAGSA Nº 058/13, de fecha 15/05/13, mediante la cual se elevó al Organismo Provincial, para el Desarrollo Sostenible (OPDS) - Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la provincia de Buenos Aires, la referida documentación.
Que, por NOTA ENRG GCEX/GAL Nº 4941/13, se cursó traslado a BAGSA de la presentación efectuada por PAMPEANA mediante Nota AR/JR/GT/Id/0733, a los fines de que se expidiera sobre las consideraciones allí vertidas.
Que BAGSA respondió mediante nota de fecha 11 de junio de 2013, especificando que el proyecto de BAGSA incluye los gasoductos de alimentación y la instalación de una Estación de Separación y Medición en Buchanan, una ERP 60/15/1,5 en Gómez, una ERP 15/1,5 en Rodeo-Bosquecitos y dos ERP 15/1,5 en Area 60 Norte y en Area 60 Sur, con sus correspondientes redes de distribución.
Que aclaró que el Gobierno de la Provincia realizará un aporte no reembolsable para la ejecución de las obras que permiten llegar hasta el punto de ingreso al Emprendimiento Privado Area 60 a partir del cual la desarrolladora de ese proyecto inmobiliario se haría cargo de las inversiones restantes.
Que especificó BAGSA que el aporte a realizar por la Provincia es de $ 42.541.665 y que se había definido un desdoblamiento de la licitación de las obras, para lo cual se había previsto un primer desembolso que abarcara la totalidad de las obras de infraestructura básica para el suministro de gas a las localidades de Gómez, Los Bosquecitos, El Rodeo y punto de ingreso a Area 60, que fueran incluidas en el Convenio con el PROFIDE ($ 35.000.000). El segundo desembolso se encuentra previsto en el Decreto Nº 196/13, firmado por el Sr. Gobernador con fecha 13/05/13, el cual permitirá la ejecución de las redes de distribución a las localidades de Gómez, El Rodeo y Los Bosquecitos, completándose de esa manera el aporte provincial comprometido.
Que continuó aclarando que el citado Convenio de financiamiento incluye la provisión de gas tomando directamente de las instalaciones de TGS en Buchanan hasta el punto de ingreso al Emprendimiento Privado Area 60, no así las redes internas y sus correspondientes plantas de regulación y ramal de interconexión en el citado Barrio, las que serán desarrolladas por la mencionada empresa.
Que finalmente indicó que BAGSA tenía previsto abastecer a usuarios industriales y nuevos usuarios residenciales que se instalen en la zona de influencia alcanzada por el Gasoducto, previéndose en su proyecto un caudal de diseño que permitirá acompañar el crecimiento esperado de la zona.
Que, por NOTA ENRG GCEX/GD/GAL/I Nº 5671/13, teniendo en cuenta que por nota AR/JR/GT/Id/ 2162/ la Distribuidora sólo había enviado un plano de Anteproyecto, se concedió a PAMPEANA un plazo de cinco (5) días a los fines de que esa Distribuidora remitiera el pertinente proyecto alternativo, reiterándole que dicha documentación debería ser enviada bajo los lineamientos de la Resolución ENARGAS Nº I/910/09 .y otorgando cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos por dicha norma. Todo ello en atención de que resultaba necesario resolver la situación de abastecimiento de los barrios en cuestión a la brevedad.
Que el día 03/07/13 BAGSA remitió nota al Organismo, en la cual adjuntó copia del Decreto 196/13, suscripto por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, especificando que mediante el citado Decreto se aprobó un aporte de capital a favor de BAGSA de $ 39.827.000, de los cuales $ 9.000.000 serán destinados a la obra de referencia con carácter de no reembolsable.
Que, mediante nota de fecha 19 de julio de 2013, PAMPEANA manifestó que había advertido que el original de la NOTA ENRG/GCEX/GD/GAL/I Nº 05671/13 no había sido objeto de registro y, por ende, de tratamiento interno por parte de esa Licenciataria, a los fines de dar cumplimiento a lo allí solicitado.
Que, sin perjuicio de ello, destacó el interés de PAMPEANA en efectuar la presentación requerida y solicitó otorgar a esa Prestataria una prórroga de 10 (diez) días hábiles administrativos de modo tal de poder efectuar la presentación correspondiente en tiempo y forma.
Que corresponde analizar, en primer lugar, si PAMPEANA ha ejercido su derecho de prioridad —contemplado en el punto 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia— para operar y mantener la obra de marras.
Que, en tal orden de ideas, es del caso resaltar que si bien las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes tienen prioridad para construir las instalaciones (Conf. Art. 16 de la Ley 24.076; apartado cuarto de la reglamentación de dicho artículo —Anexo I del Decreto 1738/92— y numerales 2.2 y 8.1.3 de las Reglas Básicas de Distribución), ese derecho, como todos, no es absoluto y debe ejercerse conforme a la normativa vigente y a los principios de equidad y buena fe que deben imperar en las relaciones jurídicas.
Que, en función de ello, cabe mencionar que el Punto 4 del Art. 16 del Decreto 1738/92 dispone: “Los Distribuidores no podrán oponerse a la conexión de su Sistema de Distribución con las instalaciones de un tercero que lo solicite, siempre que (i) ello sea solicitado por el Ente; (ii) el Distribuidor haya tenido opción para construir tales instalaciones y haya rehusado hacerlo...”.
Que de un análisis armónico sobre la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta antecedentes jurisprudenciales dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede —entre otros supuestos— cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.
Que en ese sentido es necesario resaltar que de todo lo actuado, surge que la Licenciataria zonal, en ningún momento ejerció su derecho de prioridad ni demostró un interés real, concreto y específico sobre alguna alternativa viable para abastecer a las mencionadas localidades.
Que así es que, con fecha 10/09/12, se le corrió vista a PAMPEANA del proyecto presentado por BAGSA a fin de que efectuara las manifestaciones que estimara corresponder.
Que, en ese sentido, PAMPEANA indicó que los barrios aludidos se encuentran dentro de su área licenciada y que no declinaba con su derecho de preferencia, pero no presentó en momento alguno un proyecto alternativo, conforme lo requiere el Artículo 16 de la Ley 24.076, que demuestre un interés legítimo en la concreción de la obra.
Que, por NOTA ENRG GCEX/GD/GAL/I Nº 3813/13, se le volvió a conceder a PAMPEANA un plazo perentorio para que informara si ejercería su derecho de prioridad respecto de la obra de marras y, de corresponder, para que remita el pertinente proyecto alternativo conforme los términos de la Resolución ENARGAS I/910/09.
Que la Distribuidora en su respuesta volvió a manifestar que viene ejerciendo su derecho de prioridad en las citadas localidades pero no adjuntó un proyecto alternativo como se le había requerido en la misiva descripta en el párrafo precedente.
Que, a pesar de ello, el ENARGAS a través de la NOTA ENRG GCEX/GD/GAL/I Nº 5671/13 volvió a darle un nuevo plazo para que, si realmente quería ejercer el derecho de prioridad al que alude, presente un proyecto alternativo de acuerdo a las pautas requeridas en la Resolución ENARGAS Nº I/910/09.
Que vencido el plazo de cinco días concedido en la última de las Notas mencionadas, la Distribuidora no presentó proyecto alternativo alguno.
Que corresponde destacar en esta instancia que, el pedido de presentación de un proyecto alternativo a la Distribuidora no resulta una petición antojadiza ni caprichosa, sino que tiene su razón en lo estipulado en el Inc. b) del Artículo 16 de la Ley 24.076 que requiere que, de no existir acuerdo entre la prestataria local y un tercero interesado en construir y operar redes de gas, deberá ser el ENARGAS quien decida la controversia “...atendiendo el criterio de mayor conveniencia para el usuario final”.
Que, en este sentido, BAGSA ha presentado ante la Autoridad de Control un proyecto concreto y como lo requiere la normativa vigente para proveer gas natural a los habitantes del Barrio El Rodeo y Emprendimiento Privado Area 60 Norte (Partido de La Plata) y a los habitantes de las Localidades de Gómez, Estación Gómez de la Vega, Barrio Los Bosquecitos y Emprendimiento Privado Area 60 Sur (Partido de Brandsen).
Que, ante la pretensión de la Licenciataria de defender contractualmente su prioridad, debe enfrentarse a un principio superior aún, que es el beneficio para los usuarios.
Que es importante destacar que el derecho de prioridad surge de un contrato como lo son las Reglas Básicas de la Licencia (pto. 2.2), que puede ser modificado por sus otorgantes de común acuerdo, mientras que el principio de beneficio del usuario surge de una ley que es de orden público (Art. 16 de la Ley 24.076 como fuera referenciado precedentemente).
Que de allí la subordinación natural de esa prioridad al beneficio del usuario y la imposibilidad de sostener esa preferencia por encima de ese principio, sin que exista una conducta abusiva.
Que la Distribución de Gas por redes es una actividad comercial y empresaria pero es un servicio público y una necesidad para la gente, todos tienen derecho a ser provistos de gas y esto no puede estar sujeto a intereses o políticas empresariales, que podrían configurar abuso de derecho.
Que el Bien Común es superior al bien individual, por ello, suponiendo que el derecho de prioridad forma parte del derecho de propiedad de la empresa Licenciataria, su ejercicio tiene una función social y no puede obstaculizar el interés general de una comunidad.
Que por ello, frente a una situación de conflicto como la planteada, es necesario aplicar estos principios generales y corresponde relativizar en este caso particular el derecho de prioridad que exhibe y pretende ejercer PAMPEANA, ya que esa firma ha adoptado una postura que ha resultado perjudicial para el usuario de los barrios citados precedentemente.
Que, en virtud de ello, se le debe dar por decaído el derecho de prioridad a PAMPEANA en las zonas abarcadas por los Planos de Proyecto BAG-GT-215-PL-PR/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/G/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/RCD/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/RB/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/RE/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/RHI/12 Rev A y BAG-GT-215-PL-PR/RA/12 Rev A.
Que, en lo que respecta al análisis del proyecto, cabe resaltar que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas faculta al ENARGAS para resolver las cuestiones relacionadas con la autorización de inicio de las obras de magnitud de gas por redes.
Que así es que el art. 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación, el artículo 8.1.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y la Resolución ENARGAS Nº I/910/09, es la normativa aplicable en aquellos casos en que el ENARGAS debe entender acerca de las expansiones de redes de distribución.
Que, en tal orden de ideas, cabe destacar que el artículo 16 de la Ley Nº 24.076 establece que: “Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud —de acuerdo a la calificación que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS—, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener la correspondiente autorización de dicha construcción, extensión o ampliación”.
Que además el citado artículo fija el procedimiento a seguir para obtener dicha autorización, distinguiendo entre obras que se encuentran previstas en el cronograma de inversiones de la habilitación (inciso “a”) y las que no se encuentran en dicho cronograma (incisos “b” y “c”).
Que, concordante con lo antedicho, el artículo 16 (2) del Decreto Nº 1738/92 reglamentario de la Ley Nº 24.076, dispone que: “Toda obra de magnitud en los gasoductos o redes de Distribución debe ser aprobada por el Ente, para lo cual los Prestadores deberán informarlas utilizando los lineamientos y modelos aprobados por el Ente. La determinación de las obras de magnitud que requerirán la aprobación del Ente será dada por la habilitación o, en su defecto, por resolución del Ente.”.
Que, es por ello que del análisis armónico de las normas antes mencionadas surge que: a) las obras de magnitud requieren, para su inicio, la previa autorización del ENARGAS (art. 16 de la Ley Nº 24.076); b) el concepto de “obra de magnitud” se encuentra desarrollado en el art. 10 de la Resolución ENARGAS Nº I/910/09.
Que, conforme a ello, habiendo sido presentada por parte de BAGSA toda la documentación requerida en la Resolución ENARGAS Nº I/910/09, en virtud de la magnitud del emprendimiento, corresponde en esta instancia resaltar algunos puntos que deberían ser tenidos en cuenta en el análisis de las cuestiones expuestas en el Expediente de marras.
Que BAGSA expresó que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Brandsen, la Municipalidad de La Plata, BAGSA y Area 60 serán las entidades patrocinantes del proyecto.
Que continuó manifestando, respecto al financiamiento, que las erogaciones de la obra estarán a cargo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y por las firmas Arroyo Abascay S.A./Desarrollos Vittoria S.A.
Que, asimismo, BAGSA informó que los usuarios beneficiados contemplados dentro de las localidades y barrios incluidos en el presente proyecto, no afrontarán ningún costo por el repago de las obras a construirse.
Que, al respecto, acompañó las notas suscriptas por el Sr. Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y por la Presidente de las firmas Arroyo Abascay S.A./Desarrollos Vittoria S.A. solicitando la exención de publicación y apertura del registro de oposición, dado el carácter de no reembolsable de los fondos invertidos en el proyecto y que no se prevé el recupero de los mismos a los futuros usuarios.
Que, atento lo descripto en los párrafos precedentes y de la documentación presentada por BAGSA en el Expediente de marras, se debe hacer lugar al pedido de excepción a la publicación en virtud de que el pedido queda encuadrado dentro del marco estipulado en el Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I/910/09.
Que sin perjuicio de ello, corresponde resaltar que deberá recaer sobre BAGSA, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, las firmas Arroyo Abascay S.A. y Desarrollos Vittoria S.A., la atención y resolución de los reclamos que, sobre los temas mencionados, pudieran generarse.
Que, conforme lo informado por BAGSA, la totalidad de las obras a construirse quedarán en su propiedad, de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y por las empresas Arroyo Abascay S.A. y Desarrollos Vittoria S.A.
Que cabe poner también de resalto que BAGSA se comprometió a otorgar 600 m3 en concepto de contraprestación a aquellos usuarios residenciales que se conecten durante los primeros dos años, contados a partir de la habilitación de la obra.
Que corresponde analizar en esta instancia si BAGSA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor dentro de los límites físicos correspondientes a la primera etapa señalada en los Planos de Proyecto BAG-GT-215-PL-PR/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/G/12 Rev B, BAG-GT-215-PL-PR/RCD/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/RB/12 Rey A, BAG-GT-215-PL-PR/RE/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/RHI/12 Rev A y BAG-GT-215-PL-PR/RA/12 Rev A y BAG-GT-215-PL-PR/ERP/12 Rev B.
Que, al respecto, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto en el Artículo Nº 4 de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.
Que, en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.
Que puede concluirse que, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 35/93, por lo que corresponde otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de fiscalización mínima correspondiente.
Que cabe indicar que para el Barrio El Rodeo y Emprendimiento Privado Area 60 Norte (Partido de La Plata) y la Localidad de Gómez, Localidad de Estación Gómez de la Vega, Barrio Los Bosquecitos y Emprendimiento Privado Area 60 Sur (Partido de Brandsen), Provincia de Buenos Aires, el importe estimado como adelanto correspondiente a dicha tasa es de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 1.677,00), el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad.
Que también y de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3676/06, en relación a la contratación de seguros obligatorios, por lo que BAGSA deberá remitir a esta Autoridad original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.
Que, ahora bien, con relación al plazo de la autorización, el mismo deberá ser concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.
Que así, BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor en el Barrio El Rodeo y Emprendimiento Privado Area 60 Norte (Partido de La Plata) y la Localidad de Gómez, Localidad de Estación Gómez de la Vega, Barrio Los Bosquecitos y Emprendimiento Privado Area 60 Sur (Partido de Brandsen), Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes a los Planos de Proyecto BAG-GT-215-PL-PR/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/G/12 Rev B, BAG-GT-215-PL-PR/RCD/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/RB/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/RE/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/RHI/12 Rev A y BAG-GT-215-PL-PR/RA/12 Rev A y BAG-GT-215-PL-PR/ERP/12 Rev B.
Que el inicio del aludido emprendimiento deberá concretarse dentro de los noventa (90) días corridos de notificada la presente y cumplir con el cronograma de obra oportunamente presentado.
Que la presente Autorización comenzará a tener vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio, de acuerdo a la normativa vigente.
Que cabe señalar que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Que, en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que además es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución en los casos que así lo ameriten.
Que, atento a ello, dichas sanciones pueden consistir en apercibimientos, multas o inhabilitaciones (Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución).
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a), d) y x) de la Ley 24.076, Artículo 2° incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la Ley citada y los Decretos 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12 y 2686/12.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Determinar el decaimiento del derecho de prioridad de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para construir, operar y mantener las obras de gas natural distribuido por redes para abastecer al Barrio El Rodeo y Emprendimiento Privado Area 60 Norte (Partido de La Plata) y la Localidad de Gómez, Localidad de Estación Gómez de la Vega, Barrio Los Bosquecitos y Emprendimiento Privado Area 60 Sur (Partido de Brandsen), Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2° — Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para que construya, opere y mantenga las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido por redes al Barrio El Rodeo y Emprendimiento Privado Area 60 Norte (Partido de La Plata) y la Localidad de Gómez, Localidad de Estación Gómez de la Vega, Barrio Los Bosquecitos y Emprendimiento Privado Area 60 Sur (Partido de Brandsen), Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes a los Planos de Proyecto BAG-GT-215-PL-PR/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/G/12 Rev B, BAG-GT-215-PL-PR/RCD/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/RB/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/RE/12 Rev A, BAG-GT-215-PL-PR/RHI/12 Rev A y BAG-GT-215-PL-PR/RA/12 Rev A y BAG-GT-215-PL-PR/ERP/12 Rev B.
ARTICULO 3° — BUENOS AIRES GAS S.A. deberá dar comienzo a la obra mencionada en el ARTICULO 2° de la presente, en el marco del Art. 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I/910/09, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente y dar cumplimiento con el cronograma de obra presentado en el Expediente, y con la condición de que quien la construya, cuente con: a) los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en la zona, es decir, por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes y d) la designación de la inspección de obra por parte de la Licenciataria. La documentación citada en los apartados a), b) y c) deberá encontrarse vigente a la fecha del inicio de la obra. Asimismo y respecto de la obra en general, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá efectuar, dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por la misma, a su condición original.
Los trabajos se deberán ejecutar en forma orgánica, de manera tal que contemplen la realización de las obras que permitan, desde su inicio, el suministro de gas al área proyectada (ramales, y estaciones reductoras de presión o conexión a redes existentes), continuando su avance con la instalación de las cañerías de alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del sistema.
ARTICULO 4° — Exímase a BUENOS AIRES GAS S.A. del cumplimiento de los requisitos estipulados en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I/910/09, en virtud de haber dado cumplimiento con los requisitos estipulados con el Inciso 15 del citado anexo.
ARTICULO 5º — BUENOS AIRES GAS S.A., el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y las firmas Arroyo Abascay S.A. y Desarrollos Vittoria S.A. deberán atender y resolver todos los reclamos que por las cuestiones mencionadas en el ARTICULO 4º pudieren generarse.
ARTICULO 6° — En lo que a materia ambiental respecta, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidas por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento.
ARTICULO 7° — La autorización para que BUENOS AIRES GAS S.A. opere y mantenga el presente emprendimiento en carácter de Subdistribuidor, se hará efectiva en el momento de habilitar —total o parcialmente— las instalaciones construidas, cuando éstas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., y se haya abonado la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 1.677,00), en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.
ARTICULO 8° — BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de todas las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
ARTICULO 9° — De manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios y deberá remitir a esta Autoridad original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.
ARTICULO 10. — El plazo de vigencia de la presente Subdistribución será otorgado hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.
ARTICULO 11. — Notificar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 26/08/2013 Nº 65078/13 v. 26/08/2013
Fecha de publicación 26/08/2013