VIAJES OFICIALES
Decreto 1201/2013
Convalídase el desplazamiento de funcionario a la ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil.
Bs. As., 23/8/2013
VISTO el Expediente Nº 20.370/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el día 21 de mayo de 2013 una comitiva compuesta por funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE INDUSTRIA y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se desplazó a la Ciudad de San Pablo, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, para tratar cuestiones vinculadas a la relación bilateral con autoridades de dicho país.
Que de la mencionada comitiva formó parte el señor Secretario de Relaciones Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Augusto Eduardo COSTA, para lo cual debió desplazarse a la Ciudad de San Pablo, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el día 21 de mayo de 2013, regresando a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en esa misma fecha.
Que el presente desplazamiento no irrogó gastos en concepto de pasajes.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase el desplazamiento del señor Secretario de Relaciones Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Augusto Eduardo COSTA (D.N.I. Nº 24.335.771) a la Ciudad de San Pablo, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el día 21 de mayo de 2013, a los fines enunciados en los considerandos del presente decreto.
Art. 2° — Convalídase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la liquidación y pago de los viáticos correspondientes y todo otro concepto involucrado en el presente desplazamiento, conforme a la normativa vigente.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.
Fecha de publicación 28/08/2013