BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 5470. 06/08/2013.
Ref.: Circular LISOL 1 – 580. Clasificación de deudores. Actualización.
ANEXO
B.C.R A. | CLASIFICACION DE DEUDORES |
Sección 3. Tarea de clasificación. |
Con respecto a los créditos que se asignen a los tramos I y II de los márgenes adicionales previstos en las normas de fraccionamiento del riesgo crediticio (clientes vinculados o no), el prestatario deberá obligarse a que los mencionados legajos de los deudores por los créditos comprendidos en dichos tramos estén a disposición de la entidad financiera dadora, en caso de mediar requerimiento de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
3.4.2. Contenido.
En el legajo se reunirán todos los elementos de juicio que se tengan en cuenta para realizar las evaluaciones y clasificaciones y se dejará constancia de las revisiones efectuadas y de la clasificación asignada.
Cuando no corresponda evaluar la capacidad de repago del deudor por encontrarse la deuda cubierta con garantías preferidas “A”, según lo previsto en el punto 4.4., no será obligatorio incorporar al legajo del cliente el flujo de fondos, los estados contables ni toda otra información necesaria para efectuar ese análisis.
A los fines de la actualización del legajo del cliente, se admitirá que la clasificación asignada se mantenga en planillas separadas, siempre que el procedimiento adoptado —que deberá estar descripto en el “Manual de procedimientos de clasificación y previsión”— permita la identificación precisa de la clasificación asignada a cada cliente desde la planilla al legajo y viceversa.
Dicho legajo deberá contar con información acerca de los márgenes crediticios, discriminado —de corresponder— por tipo o línea, conforme al punto 1.1.3.2., acápite ii) de las normas sobre “Gestión crediticia”.
Las entidades financieras deberán comunicar a los deudores los cambios negativos en la clasificación que se les asigne, siendo optativo cuando el saldo de deuda sea inferior al monto establecido en el punto 2. “Deudores Comprendidos” de la Sección 3. “Deudores del sistema financiero” —Normas de Procedimiento— del Régimen Informativo Contable Mensual.
Deberán informarse los cambios negativos en la clasificación a los deudores que sean clasificados en las situaciones 3, 4 o 5, con excepción de los deudores morosos de ex entidades en liquidación (situación 6) y de los deudores en gestión judicial o extrajudicial de cobro (estos últimos, en la medida que cuenten con notificaciones postales o fehacientes respecto al inicio de las gestiones de cobro).
Tal información deberá ser remitida a los deudores comprendidos dentro de los 45 días de realizada la reclasificación mediante alguno de los siguientes medios:
a) junto con el resumen impreso que se envíe al deudor con los movimientos de alguna de las cuentas que se vinculen a las financiaciones que le hayan sido otorgadas,
b) junto con el resumen de cuenta mensual correspondiente a tarjetas de crédito,
Versión: 8a. | COMUNICACION “A” 5470 | Vigencia: 07/08/2013 | Página 3 |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Clasificación de deudores”, atento la modificación del saldo a partir del cual las deudas son informadas en la “Central de deudores del sistema financiero”, conforme a las Comunicaciones “A” 5455, 5456 y 5457.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.
e. 28/08/2013 Nº 64429/13 v. 28/08/2013
Fecha de publicación 28/08/2013