MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Buenos Aires, 20 de agosto de 2013
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES
• ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TITULOS PROFESIONALES Y LICENCIATURAS Y TITULOS DE GRADO UNIVERSITARIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE.
Firma: Santiago, 16 de marzo de 2012.
Aprobación: Ley Nº 26.883.
Vigor: 13 de octubre 2013.
• ACUERDO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE COOPERACION EN LOS USOS PACIFICOS DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE.
Firma: Buenos Aires, 25 de octubre de 2011.
Aprobación: Ley Nº 26.864.
Vigor: 30 de julio de 2013.
Buenos Aires, 20 de agosto de 2013
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE EXTINCION DE INSTRUMENTOS BILATERALES
• PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE DEL 10 DE ABRIL DE 1975. RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS, TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE.
Firma: Santiago, 14 de marzo de 2005.
Extinción: 13 de octubre de 2013, conforme lo estipula el artículo VII del “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República Argentina y la República de Chile” del 13 de marzo de 2012.
Buenos Aires, 20 de agosto de 2013
PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR
• ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS SOBRE ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA EN CUESTIONES ADUANERAS.
Firma: Buenos Aires, 25 de septiembre de 2012.
Vigor: 01 de octubre de 2013.
• ACUERDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ANGOLA RELATIVO A CONSULTAS SOBRE ASUNTOS DE INTERES COMUN.
Firma: Buenos Aires, 5 de mayo de 2005.
Vigor: 30 de julio de 2013.
• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SUDAFRICA SOBRE COOPERACION EN MATERIA AGROPECUARIA.
Firma: Pretoria, 6 de junio de 2013.
Vigor: 6 de junio de 2013.
ACUERDO DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ANGOLA
RELATIVO A CONSULTAS
SOBRE ASUNTOS DE INTERES COMUN
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Angola (en adelante denominados “las Partes”);
Guiados por el deseo de profundizar y consolidar aún más las cordiales relaciones ya existentes;
Reconociendo el dinámico desarrollo de la relación bilateral y el potencial para un crecimiento significativo de la cooperación en varios sectores;
Considerando la responsabilidad de ambos países como miembros de la Comunidad Internacional y la contribución que puedan aportar en el avance de soluciones justas y duraderas para asuntos contemporáneos internacionales, en especial los que conciernen a los intereses de los países en desarrollo;
Conscientes de las ventajas de considerar en forma conjunta los asuntos relativos a la situación de las regiones en las cuales están ubicados; y
Convencidos de la importancia de establecer un mecanismo de consulta flexible y de alto nivel sobre asuntos de interés común;
Acuerdan lo siguiente
Artículo 1
Las Partes efectuarán consultas de alto nivel según surja la necesidad, con el fin de analizar la situación internacional, así como el estado y el desarrollo de las relaciones entre ellas.
Artículo 2
Las delegaciones para las reuniones de consulta deberán estar presididas por los Ministros de Relaciones Exteriores o por otros funcionarios de alto nivel debidamente acreditados.
Artículo 3
Dichas consultas se llevarán a cabo en forma alternada en Argentina y Angola, cuyas fechas y agenda serán acordadas por la vía diplomática.
Artículo 4
A través del proceso de toma de decisiones conjuntas, se podrán establecer grupos de estudio o de trabajo para analizar asuntos específicos.
Artículo 5
Los representantes de las Partes acreditados ante las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, podrán realizar consultas relativas a temas de interés común, cuando lo consideren necesario.
Artículo 6
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las notificaciones por las cuales las partes se comuniquen el cumplimiento de los respectivos requisitos internos para su entrada en vigor y permanecerá en vigor por un período de cinco años, prorrogables por sucesivos e iguales períodos.
Cualquiera de ellas podrá darlo por terminado mediante notificación por la vía diplomática, con seis meses de antelación.
Artículo 7
El presente Acuerdo de Entendimiento podrá ser modificado por acuerdo entre las Partes, mediante canje de notas por la vía diplomática.
Hecho en Buenos Aires, el 5 de mayo de 2005, en dos originales en idiomas español y portugués siendo ambos igualmente auténticos.
Fecha de publicación 09/09/2013