ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA BAHIA BLANCA ADUANA DE NEUQUEN
Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de DIEZ (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (art. 1.105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se le detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los artículos 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
Actuación SIGEA | CAUSANTE | MONTO | INFRACCION |
12374-23-2006 | Ramos Mamani Moisés DNI Nº 92.935.909 | $ 1.157,54 en concepto de multa. | Art. 987 CA |
Abog. DIEGO C. FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Bahía Blanca.
e. 09/09/2013 Nº 69718/13 v. 09/09/2013
Fecha de publicación 09/09/2013