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13 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA BAHIA BLANCA ADUANA DE NEUQUEN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de DIEZ (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (art. 1.105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se le detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los artículos 930 y s.s. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.


Actuación SIGEA
CAUSANTEMONTOINFRACCION
12372-239-2008Fernando Araneda Riquelme DNI Nº 92.237.249$ 892,04 en concepto de multa y U$S 115,64 en concepto de tributos. Art. 977 CA


Abog. DIEGO C. FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Bahía Blanca.

e. 09/09/2013 Nº 69720/13 v. 09/09/2013

Fecha de publicación 09/09/2013