MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 5599/2013
Bs. As., 3/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-360-13-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos (PCM) hace saber que ha tomado conocimiento de la comercialización interjurisdiccional de medicamentos por parte de la droguería “SF- FARMA S.A. de San Francisco Farma S.A.”, con domicilio en Dante Alighieri Nº 306, de la Ciudad de San Francisco, Dpto. San Justo, Provincia de Córdoba.
Que el mencionado Programa tomó conocimiento de ello con motivo de la O.I. Nº 42.737, efectuada en la Farmacia Rabellino, sita en Acceso Saavedra Esquina Colón, de la Ciudad de Bandera, Provincia de Santiago del Estero, durante la cual se observó la Factura tipo A Nº 0001-00046283 del 25/04/2013, emitida por la droguería “SE- FARMA S.A. de San Francisco Farma S.A.”.
Que de acuerdo a lo informado por el PCM, corresponde hacer constar que el establecimiento de referencia al momento de la citada operación comercial no se encontraba, ni se encuentra actualmente, inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 ni de conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que a la luz de las constancias en autos, el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos entiende que dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2º de la Ley Nº 16.463, el artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1° y 2º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que en consecuencia el citado Programa sugiere prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Córdoba a la droguería “SF- FARMA S.A. de San Francisco Farma S.A.”, con domicilio en Dante Alighieri Nº 306, de la Ciudad de San Francisco, Dpto. San Justo, Provincia de Córdoba, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, e iniciar el pertinente sumario sanitario a la referida droguería y a quien ejerza la dirección técnica, por las infracciones señaladas.
Que asimismo sugiere informar a la autoridad sanitaria jurisdiccional y comunicar al Departamento de Registro la adopción de las medidas a sus efectos.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, incisos n) y ñ) del Decreto Nº 1490/92.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2° de la Ley Nº 16.463, al artículo 3º del Decreto 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Córdoba a la droguería “SF- FARMA S.A. de San Francisco Farma S.A.”, con domicilio en Dante Alighieri Nº 306, de la Ciudad de San Francisco, Dpto. San Justo, Provincia de Córdoba, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.
ARTICULO 2° — Instrúyase sumario sanitario a la droguería “SF- FARMA S.A. de San Francisco Farma S.A.”, con domicilio en Dante Alighieri Nº 306, de la Ciudad de San Francisco, Dpto. San Justo, Provincia de Córdoba y a quien ejerza la Dirección Técnica por presuntas infracciones al artículo 2º de la Ley Nº 16.463, al artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
ARTICULO 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba y a las demás autoridades sanitarias provinciales y a las del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Departamento de Registro a sus efectos. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.
e. 09/09/2013 Nº 70022/13 v. 09/09/2013
Fecha de publicación 09/09/2013