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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COMESTIBLES

Disposición 5588/2013

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de determinado producto.

Bs. As., 3/9/2013

VISTO el expediente Nº 1-47-2110-2620-13-5 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S.S.AI.) Informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas por esa Agencia respecto del producto “Pan” marca Fátima, elaborado por Panificadora Fátima de Brue Santiago Hernán, RNE Nº 21-065832, con domicilio en Centenario Nº 1663 - Cañada de Gómez - Provincia de Santa Fe.

Que dicho Organismo manifiesta que por medio de la Tarjeta de Toma de Muestra Nº AR 08/13 de fecha 10/04/13 de esa Agencia, tomó muestra del citado producto alimenticio en la localidad de Armstrong y según el Protocolo de Análisis Nº 6882 de fecha 18/04/13 concluye que el producto no cumple con la Legislación Alimentarla Vigente en cuanto a que el RNE Nº 21-065832 expresado en el rótulo se encuentra inactivo desde el 02/11/11 y el producto no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA).

Que el citado producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155 y 13 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal.

Que el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL por Nota Nº 888 del 08 de julio de 2013 pone en conocimiento de todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que según lo informado por la A.S.S.AI., el producto: “Pan” marca Fátima, elaborado por Panificadora Fátima de Brue Santiago Hernán, RNE Nº 21-065832, con domicilio en Centenario Nº 1663 - Cañada de Gómez - Santa Fe, no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que el RNE expresado en el rótulo se halla inactivo desde el 02-11-11, y que en consecuencia, la A.S.S.AI. ordenó, mediante Orden Nº 38 A.S.S.AI. el decomiso y prohibición de la comercialización del citado producto como así también, de todo producto del RNE antes referido”.

Que el retiro ha sido categorizado como clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista.

Que por lo expuesto el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL, solicita a todas las Direcciones Bromatológicas del País y Delegaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización de los mencionados productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° concordado con los artículos 9° y 11° de la Ley 18.284 informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que en consecuencia corresponde que las Autoridades Sanitarias ejecuten el retiro de los productos del mercado de acuerdo con los procedimientos de gestión establecidos en el art. 1415, Anexo I, numeral 4.1.2 del C.A.A.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.

Que atento a ello el INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Pan” marca Fátima, elaborado por Panificadora Fátima de Brue Santiago Hernán, RNE Nº 21-065832, con domicilio en Centenario Nº 1663 - Cañada de Gómez - Santa Fe, como asimismo de todo otro producto del RNE referido, por las razones expuestas en el Considerando.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Otto A. Orsingher.

Fecha de publicación 11/09/2013