Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICOS
Disposición 5621/2013
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos.
Bs. As., 4/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1-47-148-13-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto la firma Tecnoimagen S.A. comunica el robo de los productos médicos identificados como: 1) ECOGRAFO SONOSITE TITAN - SN: 0339Q1; 2) MINI-DOCK-SN: RZ050B; 3) FUENTE DE ALIMENTACION - SN: 42861; 4) TRANSDUCTOR C60 - SN: 03RKGY, autorizados por esta Administración bajo PM-1075-29.
Que la firma recurrente presenta a fs. 13 la denuncia policial, con motivo del robo efectuado en el establecimiento del Hospital Comunitario Nº 3, sito en la calle Colonia Nº 3601, Sarandí partido de Avellaneda.
Que a fs. 2/9 se adjunta documentación que acredita la importación del producto y sus accesorios.
Que por su parte la Dirección de Tecnología Médica emite un informe, por el cual y debido a los acontecimientos antes mencionados, a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades robadas e individualizadas, sugiere prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos que se detallan a continuación: 1) ECOGRAFO SONOSITE TITAN - SN: 0339Q1; 2) MINI-DOCK-SN: RZ050B; 3) FUENTE DE ALIMENTACION - SN: 42861; 4) TRANSDUCTOR C60 - SN:03RKGY.
Que la Dirección de Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbase la comercialización y uso en todo el territorio nacional, de los productos médicos identificados como 1) ECOGRAFO SONOSITE TITAN - SN: 0339Q1; 2) MINI-DOCK-SN: RZ050B; 3) FUENTE DE ALIMENTACION - SN: 42861; 4) TRANSDUCTOR C60 - SN: 03RKGY, por los fundamentos expuestos en el considerando.
Art. 2º — Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las cámaras y entidades profesionales correspondientes, comuníquese a la Dirección de Tecnología Médica. Cumplido, archívese. — Otto A. Orsingher.
Fecha de publicación 11/09/2013