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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 251/2013

ACTA Nº 1272 Expediente ENRE Nº 34.574/2011

Bs. As., 4/9/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar a “TRANSBA S.A.” con una multa de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SIETE PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 548.507,18), por incumplir la obligación prevista en la Cláusula 8.4 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, ratificada mediante Decreto PEN Nº 1.460/2005, en virtud de haber distribuido dicha empresa dividendos correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2009, sin haber informado previamente al ENRE —en tiempo oportuno— su intención de proceder en tal sentido.
2.- El importe de la sanción impuesta deberá ser depositado por la transportista dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos —computados a partir de la notificación de la presente— en la cuenta corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. “TRANSBA S.A.” deberá presentar al Ente copia, firmada por su representante o apoderado legal, de la documentación que acredite el depósito señalado, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de haberse realizado el mismo, bajo apercibimiento de ejecución.
3.- Reiterar la intimación formulada a “TRANSBA S.A.” mediante Notas ENRE Nº 99.943 y Nº 100.361, ordenándole que se abstenga de realizar cualquier distribución de dividendos que no haya sido expresamente autorizada por el ENRE, y hasta que no cumpla con la totalidad de las formalidades que exige el cabal cumplimiento de la Cláusula 8.4 del Acta Acuerdo ratificada por Decreto PEN Nº 1.460/2005, bajo apercibimiento de aplicarle —en caso de incumplimiento— las máximas sanciones que pudieran corresponder de acuerdo a lo indicado en los considerandos de la presente.
4.- Instruir al Area de Auditoría Económico Financiera y Revisión Tarifaria para que proceda a verificar si los dividendos aprobados en la Asamblea Ordinaria de Accionistas de “TRANSBA S.A.” celebrada el 13/04/2011, por la suma de $ 7.787.806 (SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS), se encuentran —o no— pendientes de distribución.
5.- Notifíquese a “TRANSBA S.A.”, y hágasele saber que: a) se le otorga vista, por única vez, del Expediente del VISTO por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: (i) no se dará trámite al Recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución y (ii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculado para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 11/09/2013 Nº 70624/13 v. 11/09/2013

Fecha de publicación 11/09/2013